JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dos de mayo de dos mil once.

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2011 (folio 191), suscrita por el abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano SANTIAGO SANCHEZ ZULLY KARINA, mediante la cual, solicita ampliación del fallo dictado en fecha 25 de marzo de 2011, en los términos siguientes:

“...(omisis) de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, requiero la ampliación de la decisión dictada el 25 de marzo de 2011, en cuanto a la declaración sin lugar, del recurso ya que el particular cuarto expresa que no se condena en costas procesales, por no haber resultado vencida en esta instancia, hay que mencionar que de manera expresa en la apelación fue declarada sin lugar, por tanto hay condenatoria al pago de costas procesales…”

Consta al folio 184, del dispositivo CUARTO de la aludida decisión, cuya corrección se pretende, es del tenor siguiente: “CUARTO: No se CONDENA a la parte demandada al pago de costas procesales, por no haber resultado vencida en esta instancia”.

De la trascripción anterior, el Tribunal observa que, por un involuntario error de copia, no se condenó a la parte demandada en costas, lo cual cambia el sentido de la misma y lo hace contradictorio, pues resulta procedente la corrección solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, la cual se hace en los términos siguientes: “CUARTO: Se CONDENA en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil”.

En los términos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deja corregido el dispositivo CUARTO del folio 184 de la decisión dictada en la presente causa en fecha 25 de marzo de 2011. En consecuencia, téngase la presente corrección como parte integrante de dicho fallo. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3178
dhs.