REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de mayo de 2011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano NUMA ANTONIO BOSCAN VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.962.720, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; asistido por el Abogado RONIS JOSÉ BARRIOS MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.779.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.343, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, la cual le correspondió conocer a este Tribunal por distribución, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo. En consecuencia, revisados los particulares de la presente solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia del particular SEGUNDO, por cuanto el mismo no es materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa: “….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales”. Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta: “...consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,...mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.
Por lo anteriormente expuesto y en base a la norma legal citada, este Tribunal NIEGA el particular SEGUNDO y en relación a los particulares PRIMERO y TERCERO, por auto separado se fijará oportunidad para la práctica de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el Nº 961-11
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
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