REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: Hilda Mariela Ynostroza Zambrano.
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón R.

I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado en fecha 15 de abril de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en la misma fecha 15 de abril del año en curso, le correspondió conocer a este Despacho; formulada por la ciudadana Hilda Mariela Ynostroza Zambrano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.292, domiciliada en Caño Jabón Parte Alta, sector vía Panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada Nelia Rosa Zambrano Moran, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.029.301, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 91.543, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto de fecha 18 de abril de 2011, (f. 17) se admitió la solicitud y se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírle declaración a los ciudadanos Milangela Coromoto Varela Martínez y José Luís Villasmil Cárdenas, a las 9:30 y 10:00 de la mañana, respectivamente.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2011, se declararon desiertos los actos de los ciudadanos Milangela Coromoto Varela Martínez y José Luís Villasmil Cárdenas.
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2011, (f.19) presentada por la ciudadana Hilda Mariela Ynostroza Zambrano, identificada en autos, asistido por la ciudadana Abogada Nelia Rosa Zambrano, solicitó se fije nueva oportunidad para oírles declaración a los testigos.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2011, (f.20) se fijó el quinto día de Despacho siguiente, para oírles declaración a los ciudadanos Milangela Coromoto Varela Martínez y José Luís Villasmil Cárdenas, a las 9:00 y 9:30 de la mañana, respectivamente, con la finalidad de que rindieran declaración de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 21 y 22 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos Milangela Coromoto Varela Martínez y José Luís Villasmil Cárdenas.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana HILDA MARIELA YNOSTROZA ZAMBRANO, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, MILANGELA COROMOTO VARELA MARTÍNEZ Y JOSÉ LUÍS VILLASMIL CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.104.213 y 14.249.425, en su orden, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 21 y 22 y sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí la conocen desde hace tiempo. b) Que si es cierto que ella invirtió la cantidad de sesenta mil bolívares. c) Que les consta que es la propietaria de la casa, por que vieron cuando ella estaba construyendo y son vecinos.
Asimismo, de la documentación aportada por la solicitante obran inserto a los folios 5 al 7 y sus vueltos, documento de propiedad Notariado por ante la Notaria Pública de El Vigía, inserto bajo el Nº 60, Tomo 94, en fecha 29 de septiembre de 2008.
Asimismo, obra inserto al folio diez (10), de las presentes actuaciones, plano de Coordenadas U.T.M, donde se especifican los linderos y medidas del inmueble descrito en autos.
Al folio (13) obra inserta constancia emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se evidencian los linderos y medidas y número catastral del inmueble.
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que le corresponden a la ciudadana Hilda Mariela Ynostroza Zambrano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.292, domiciliada en Caño Jabón Parte Alta, sector vía Panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, sobre unas mejoras radicadas, sobre terrenos baldíos, ubicadas en el sector denominado Caño Jabón, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, consistentes en un inmueble para habitación familiar, con paredes laterales construida con bloques de cemento y estructura metálica, paredes internas con estructura de concreto armada con sus respectivas columnas de soporte y columnas tipo chaguaramo, ventanales con estructura metálica, madera y vidrio, pisos de cemento, techo de estructura metálica y acerolit, tres (3) habitaciones dormitorios con su closet, recibo comedor, lavadero, sala de cocina semi-empotrada revestida de loza, cerámica y madera, dos salas de baño revestidos con loza y cerámica, depósito para enseres, área de estar y comedor, estacionamiento, interconexiones eléctricas, empotramiento y embaucamiento de aguas negras y blancas y demás adherencias y pertenencias, todo sobre un área de terreno que mide cuatrocientos setenta y un metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (471,27 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de treinta y un metros con ochenta y cinco centímetros (31,85 mts), con la calle Principal; COSTADO DERECHO: En una extensión de quince metros con cuarenta centímetros ((15,40 mts), con la Carretera Panamericana; FONDO: En una extensión de veintiocho metros con setenta centímetros (28,70 mts); con mejoras de Marcelino Varela Martínez; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de once metros con diez centímetros (11,10 mts), con calle en Proyecto, que adquirió según documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2008, inserto bajo el Nº 60, Tomo 94 de los libros respectivos.
Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite la misma.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCÓN R
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos
de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/ Ma.Eugenia.
Exp. Nº 954-11