REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 03 de mayo de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 28 de abril de 2011, corriente al folio 18, que obra inserta en el expediente, suscrita por la parte demandante ciudadana Abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.929.732, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 10.469, mediante la cual expone al Tribunal lo siguiente:
a) Que por cuanto los intimados ya cancelaron la obligación demandada, desiste del presente procedimiento y de la acción.
b) Que solicitó se ordene el archivo del expediente.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte actora considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II del Procedimiento por Intimación, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la parte actora desistió de la acción y del procedimiento estando debidamente facultada para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte actora mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2011, que obra inserta en el presente expediente en la cual decide poner fin al proceso por cuanto la parte demandada cancelo la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y por cuanto consta en la mencionada diligencia que no existe ningún otro monto pendiente por cancelar, se ordena suspender la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2011 (vuelto del f. 12) y una quede firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente junto con el cuaderno de embargo que se libró en el presente proceso, el cual se ordena agregar al expediente principal, junto con los recaudos de citación librados a la parte demandada ciudadana KEIRA LISBETH PÁEZ UZCATEGUI.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, tres (03) de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARÍN R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARÍN R
CERR/dv.-
Exp. 2275-11
|