REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 30 de mayo de 2011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal y presentada por el ciudadano abogado JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUÉLLAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.080.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.534, domiciliado en Tovar del Estado Mérida, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Ingrid Janneth Portilla Toscano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.906.004, de este domicilio y hábil, representación ésta que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante el Registro con Funciones Notariales del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 29 de julio de 2010, inserto bajo el Nº 371, folios 1217 al 1219, Tomo IV de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Despacho, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, revisados los particulares de la solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia de los particulares SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, asimismo, como acordar lo solicitado en relación a que se nombre un Perito o Experto con la rogatoria que se haga sobre un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), Delegación El Vigía, a fin de que auxilie al Tribunal en el momento de la práctica de la Inspección Judicial y de que se solicite información al Servicio de Inteligencia Policial, para que se obtenga información si el vehículo objeto de la inspección judicial, se encuentra solicitado. Todo lo negado obedece a que los mismos no son materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
“….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.”

Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
“…consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,…mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.

Por lo anteriormente expuesto y en base a la norma legal antes citada, este Tribunal, se abstiene de dejar constancia de los particulares SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano abogado JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUÉLLAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.080.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.534, domiciliado en Tovar del Estado Mérida, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Ingrid Janneth Portilla Toscano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.906.004, de este domicilio y hábil, por cuanto los mismos no versan sobre materia de inspección judicial. Asimismo, como acordar lo solicitado en relación a que se nombre un Perito o Experto con la rogatoria que se haga sobre un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), Delegación El Vigía, a fin de que auxilie al Tribunal en el momento de la práctica de la Inspección Judicial y de que se solicite información al Servicio de Inteligencia Policial (SIPOL), que se obtenga información si el vehículo objeto de la inspección judicial, se encuentra solicitado. En relación al nombramiento de un experto fotógrafo, este Tribunal hará la debida designación en el momento de la práctica de la inspección judicial.
En relación a los particulares PRIMERO Y QUINTO, este Tribunal por auto separado fijará oportunidad para la práctica de la inspección judicial solicitada, instando al solicitante a que indique con exactitud, mediante diligencia, el lugar donde tendrá que trasladarse este Tribunal para proceder a la práctica de la inspección judicial.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE J. MARIN R.
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el N° 973-11.
La Secretaria,



Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.