REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 2 de mayo de 2011.
201º y 152º


Vista la anterior diligencia de fecha 8 del mes y año en curso, suscrita por el abogado Rosauro Silva Figueroa, con el carácter acreditado en autos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.954, mediante la cual manifiesta “… por cuanto los demandados en el presente juicio han cumplido en su totalidad lo acordado en la transacción celebrada, pido al Tribunal, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente…asimismo, pido el desglose del contrato ...el cual riela a los folios 8, 9 y 0…”
En consecuencia, este Tribunal en relación a lo manifestado por el abogado Rosauro Silva Figueroa, ya identificado, acuerda conforme a lo solicitado y por consiguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento contenido en el Expediente N° 2254-10 (nomenclatura de este Juzgado), donde los abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS Y ROSAURO SILVA FIGUEROA, actuando como apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, C. A. Banco Universal, demandan a los ciudadanos JOSE VICENTE RAMIREZ MARQUEZ Y NOLECSA DEL CARMEN ALVIAREZ DE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.346.046 y V-14.963.902, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR DEUDOR CEDIDO.
Se suspende la medida de embargo ejecutiva decretada sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados, por consiguiente, se requiere del abogado Rosauro Silva Figueroa, el mandamiento de ejecución que se formó en este proceso, e igualmente, se ordena el desglose, para ser entregado a la parte demandante de la documentación que obra a los folios 8, 9 y 10 y déjese en lugar de la misma copia fotostática certificada por la Secretaria del Tribunal, autorizándose al Alguacil del Tribunal para la elaboración del correspondiente fotostáto.
Una vez recibido el mandamiento de ejecución, se ordenará el archivo del expediente para ser remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su archivo y custodia.
Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.
Expediente Nº 2254-10
CERR/afdem.