REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTE: Fernando Méndez Santos
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
JUEZA: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio

Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de marzo de 2011, y mediante distribución le correspondió conocer a este Tribunal, por el ciudadano Fernando Méndez Santos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.661.601, domiciliado en Caño Caimán, casa sin número, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada Mary Mora Morales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.822 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.388, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con la ciudadana Carmen Cecilia Caballero Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.027.587, domiciliado en el Barrio El Guayabal Diagonal al Estadio casa S/N, parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida e igualmente hábil.
Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2011 (f.10), se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 938-11 y se ordenó la citación de la ciudadana Carmen Cecilia Caballero Molina, antes identificada y al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes. A los folios 11 y 13, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme Rafael López, Alguacil del Tribunal, mediante el cual devuelve boletas de citación debidamente firmadas.
Al folio 15, obra inserta Acta donde la ciudadana Carmen Cecilia Caballero, ya identificado, ratificó el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, presentada por su cónyuge ciudadano Fernando Méndez Santos.
En fecha quince (15) de abril de 2011 (f.17) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano abogado Jesús Alexander Duarte Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Primero:


El solicitante de autos ciudadano Fernando Méndez Santos, antes identificado, en su libelo de demanda expuso: a) Que en fecha ocho (8) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajo matrimonio civil, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con la ciudadana Carmen Cecilia Caballero Molina, ya identificada, como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 262 (f.5 y 6).b) Que fijaron su último domicilio conyugal en el sector Mucujepe, calle principal Nº 2-66, Parroquia Héctor Amable Mora del Estado Mérida. c) Que han permanecido separados por más de cinco (5) años. d) Que durante su unión matrimonial no adquieron bienes de fortuna.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana Carmen Cecilia Caballero Molina.
Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Tercero:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito, que en fecha ocho (8) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con la ciudadana Carmen Cecilia Caballero Molina, ya identificada, como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 262 (f.5 y 6), según se evidencia de la copia certificada emanada por el mencionado Juzgado durante el año 1988; que fijaron su último domicilio conyugal en el sector Mucujepe, calle principal Nº 2-66, Parroquia Héctor Amable Mora del Estado Mérida, que han permanecido separados por más de cinco (5) años y que durante su unión matrimonial no adquieron bienes de fortuna.
Asimismo, se desprende de autos que la ciudadana Carmen Cecilia Caballero Molina, en fecha 14 de abril de 2011 (f.15) compareció por ante la sede de este Tribunal y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge Fernando Méndez Santos.
Que en fecha quince (15) de abril de 2011 (f.17) los representantes de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comparecieron por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestaron no tener nada que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Fernando Méndez Santos y Carmen Cecilia Caballero Molina, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-


Cuarto:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por el ciudadano Fernando Méndez Santos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.661.601, domiciliado en Caño Caimán, casa sin número, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada Mary Mora Morales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.822 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.388, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Fernando Méndez Santos y Carmen Cecilia Caballero Molina, contraído por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (8) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), inserta bajo el Nº 262 en los Libros de Matrimonio llevados por el mencionado Juzgado, y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Juzgado decimosegundo del Municipio Libertador y Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, junto con copia fotostática certificada de la decisión, a los fines que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora Y Caracciolo Parra Olmedo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en El Vigía, nueve (09) de mayo del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Exp. N° 938-11
CERR/DJMR/Ma.Eugenia