REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNACRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce de mayo de dos mil once.
200° y 152°
Por recibida. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 3.074.709, domiciliado en El Vigía, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y domicilio procesal en Avenida 16, esquina calle 8, No. 6-95, San Isidro, piso 1, Apartamento 1, Escritorio Jurídico, asistido del Abg. JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No.8.086.766, Inpreabogado No. 41.344, de este domicilio; por DESALOJO DE INMUEBLE; contra la ciudadana YOLIMARY ROJAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.911.413, de este domicilio. Este tribunal no admite dicha demanda por cuanto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, establece en su artículo 5, un procedimiento previo a las demandas que tengan por objeto la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal en perjuicio de algunos de los sujetos protegidos por la mencionada ley.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA DIAZ LEAL.


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° -2011.
La Sria.