REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DER LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, diecisiete de mayo de 2011.
200° y 152°
Por cuanto se observa que la parte actora ciudadano FERNANDO FERRERI P., titular de la cédula de identidad No. 11.221.379, ni por si, ni a través de su apoderado judicial Abg. ANGEL RAUL RAMIREZ M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.764.318, Inpreabogado 48.041, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, procedió a subsanar la cuestión previa opuesta por defecto de forma de la demanda con fundamento en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de Despacho siguientes al pronunciamiento de fecha 09-05-2011 (folio 36 y su vuelto), conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose el proceso con los efectos que establece el artículo 271 de la misma ley adjetiva procesal.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.