REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, 17 de mayo de 2011.
200° y 152°
Por cuanto de autos se observa que la demandada de autos empresa mercantil FARMACIA LA COOPERATIVA DEL NORTE, C.A., RIF Nº J-31460662-0, en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA OVIEDO, quien fue legalmente intimado, no pago, ni hizo oposición dentro del término señalado en el decreto de intimación, este Tribunal le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada al decreto intimatorio dictado en fecha 18 de enero de 2011, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA DIAZ LEAL