REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticinco de mayo de dos mil once.
200° y 152°
Conforme a lo acordado en el auto anterior de fecha 20-05-2011 (folio 11), este tribunal pasa a resolver sobre la admisión o inadmisión de la demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano LUIS ALEXIS PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.022.189, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; asistido del Abogado MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. 4.702.283, Inpreabogado No. 69.932, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos LUIS ALBERTO PERNIA ZAMBRANO, LUIS ALEJANDRO PERNIA ZAMBRANO Y MARIA DEL CARMEN PERNIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad No. 11.912.013, 18.055.160 y 14.022.818. No se admite dicha demanda; por cuanto la extinción de hipoteca prevista en el artículo 1907, ordinal 4° del Código Civil, por el pago del precio de la cosa hipotecada, es un derecho de liberación que corresponde hacerlo valer a través de la acción judicial, ejercida por el deudor u obligado, en el presente caso contra los herederos del causante. Siendo lo contrario la liberación voluntaria o no contenciosa por los herederos del causante, mediante documento de cancelación ante el Registro respectivo.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG., NEDDY SALAS MOPRILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.