REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce (12) de mayo de dos mil once (2011).
201° y 152°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadanos BAUDILIO MARQUEZ FLORES parte demandante, y el ciudadano EMERSSON ANTONIO ARAQUE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.223.669, asistido por el Abogado VICTORINO FLORES QUINTERO titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.038.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.346, parte demandada, de fecha nueve (09) de mayo de 2011, que corre inserto al folio diecisiete (17) y del presente expediente; este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA ACC.
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO
AJOB/lh.-
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 1023-11. DEMANDANTE: ABG. BAUDILIO MARQUEZ FLRES. DEMANDADO: EMERSSON ANTONIO ARAQUE ALVAREZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, certificación que hago en el Vigía a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil once (2011).-
SECRETARIA ACC.
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO
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