JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce (12) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°
Vista la demanda de Reivindicación, interpuesta por el ciudadano NUMA JOSE BELANDRIA MENDEZ, asistido por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, ambos identificados en autos, para emitir pronunciamiento de admisibilidad este Tribunal ineludiblemente debe hacer las consideraciones previas que de seguidas se explanan:
La acción Reivindicatoria, se encuentra enmarcada en el grupo de acciones in rem o reales, y tiene por objeto el reconocimiento del derecho de propiedad y por consiguiente la restitución del bien.
En el caso de marras, el accionante en su escrito libelar expone: “…adquirí los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 02-06, ubicado en el edificio 01 del Bloque 10, en la Urbanización “BUBUQUI III”, en la ciudad de El Vigía, Municipio Albero Adriani del Estado Mérida, con una superficie de ochenta y siete metros cuadrados con una décima (87,01mts.2) compuesto de cuatro dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero, baño y balcón …omisis… Pero es el caso, ciudadana Juez, que los ciudadanos JUAN CARLOS ALTUVE ALVARADO Y LISBETH DEL VALLE PAREDES DE ALTUVE …omisis… están ocupando actualmente, sin mi consentimiento y sin ningún título que justifique la posesión, el inmueble antes descrito, y se niegan a desocuparlo …omisis… Por lo expuesto, ocurro antes su competente autoridad, para demandar, como en efecto formalmente demando …omisis… para que dichos ciudadanos: PRIMERO: Reconozcan que yo soy el único y exclusivo propietario del inmueble constituido por el Apartamento distinguido con el N° 02-06, ubicado en el Edificio 01 del Bloque 10, en la Urbanización “BUBUQUI III”, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida …omisis…. Para que me restituyan la posesión del inmueble antes identificado …omisis…”.
En efecto, el demandante de autos afirma que el inmueble de su propiedad y objeto de la pretensión subexámine, está constituido por un apartamento cuya posesión la ostenta la parte aquí accionada en virtud de estar ocupando el mismo desde hace varios años, por lo que demanda para que le sea reconocido su derecho de propiedad y como consecuencia de ello le sea devuelto el inmueble, o a ello sean condenados por el Tribunal.
De manera púes, que la presente acción comporta una eventual condenatoria que afectaría la posesión o tenencia del inmueble objeto de la controversia, lo que hace que ineluctablemente quien suscribe, deba citar los artículos 1,3,5, y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los cuales taxativamente enuncian:
Artículo 1: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarias y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles desnatados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”.
Artículo 3: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales por cualquier medio, de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de ´protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.”
Artículo 5: “Previo el ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
Artículo 10: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales componentes para hacer valer sus prensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.” (Resaltado y cursivas de este Tribunal).
Del análisis concatenado de los dispositivos técnicos legales supra transcritos, se colige palmariamente que con la entrada en vigencia del Decreto Ley ya indicado, que para acudir a la vía judicial a fin de hacer valer un derecho que implique potencialmente la pérdida de la posesión o tenencia de inmuebles destinados a vivienda principal, se debe agotar previa y obligatoriamente la vía administrativa a que hace referencia el mencionado texto legal, en los artículos 6 al 9; y de la revisión minuciosa del libelo y sus anexos, puede advertirse con meridiana claridad que dicho procedimiento no ha sido cumplido, tomando en consideración además, lo novedoso de tal requerimiento.
En consecuencia, esta Tribunal Tercero de Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de Reivindicación. Así se decide.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA ACC.
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 1026-11. DEMANDANTE: NUMA JOSE BELANDRIA. DEMANDADO: JUAN CARLOS ALTUVE ALVARADO. MOTIVO: REINVINDICACION, certificación que hago en el Vigía a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil once (2011).-
SECRETARIA ACC.
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO
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