JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011).
201° Y 152°

SOLICITANTE: CLENDEC ANTONIO PRIETO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.221.577, asistido por la Abogado MARIA HILDA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.700.551, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.508, y hábiles.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano CLENDEC ANTONIO PRIETO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.221.577, asistido por la Abogado MARIA HILDA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.700.551, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.508, y hábiles, solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado, notificada la Fiscalía del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha treinta (30) de marzo de 2011, El Alguacil del Despacho devuelve boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA LUCILA ANGULO MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.914.522, quien en fecha cuatro (04) de abril de 2011, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CLENDEC ANTONIO PRIETO MENDOZA Y MARIA LUCILA ANGULO MONTOYA, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del estado Mérida, correspondiente al año 1.995, Acta Nº 21, folios vuelto 030-031, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad del cónyuge solicitante. TERCERO: En la presente solicitud el demandante ciudadano CLENDEC ANTONIO PRIETO MENDOZA, manifiesta que él y su cónyuge han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual fue ratificado por su cónyuge MARIA LUCILA ANGULO MONTOYA. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CLENDEC ANTONIO PRIETO MENDOZA Y MARIA LUCILA ANGULO MONTOYA, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de abril de 1.995.
SEGUNDO: Por cuanto el solicitante ha manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil once (2011).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA ACCIDENTAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once de la mañana.


SRIA. ACC.














LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la Solicitud N° 1308-11. Solicitante: CLENDEC ANTONIO PRIETO MENDOZA. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil once (2011).-

SECRETARIA ACCIDENTAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO