JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitres (23) de mayo de dos mil once (2011).-
201° Y 152°
Vencido el lapso para que la parte solicitante consignara la especificación de la denominación del Tribunal requerida mediante auto de fecha diecisiete (17) de mayo del año en curso, sin que la parte lo consignara, esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que no fue subsanado el delatado defecto, evidenciado en el escrito libelar; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente demanda.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA ACCIDENTAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO






AJOB/jhp.-






LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en el solicitud N° 1328-11 SOLICITANTE: YVO VIELMA FLORES. MOTIVO DIVORCIO 185-A. Certificación que expide en El Vigía, a los veintitres (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011)

SECRETARIA ACCIDENTAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO