REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, TRES DE MAYO DE DOS MIL ONCE.
200° Y 152°
Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: CARMEN ELENA JIMENEZ DE TERAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.710.742, asistida por el Abogado DARWINZ ALBERTY PRIETO VARELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.695.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.228, en su condición de madre del ciudadano: ANTONIO JOSE TERAN JIMENEZ (fallecido). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta Certificada de Matrimonio de los ciudadanos: CARMEN ELENA JIMENEZ DE TERAN y ANTONIO JOSE TERAN PULIDO, bajo el Nº 17 del año 1962, expedida por el Suscrito Prefecto Civil del Distrito Bolívar Aroa del Estado Yaracuy, que corre inserta al folio Tres (3) de las presentes actuaciones; Acta de Defunción del ciudadano: ANTONIO JOSE TERAN JIMENEZ, de fecha 09 de Diciembre de 1992, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 217, folio 213 que corre inserta al folio 4 de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento del ciudadano: ANTONIO JOSE TERAN JIMENEZ, bajo el Nº 472 del año 1963, expedida por el Suscrito Prefecto Civil del Distrito Bolívar Aroa del Estado Yaracuy, que corre inserta al folio Cinco (5) de las presentes actuaciones; Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del Decuyus ciudadano ANTONIO JOSE TERAN JIMENEZ y los ciudadanos: CARMEN ELENA JIMENEZ DE TERAN y ANTONIO JOSE TERAN PULIDO, titulares de las cédulas de identidad el primero Nº V-9.025.926 y los segundos Nros V-2.710.742 y V-133.320 respectivamente que corren inserta en los folios (06, 07 y 08) de las presentes actuaciones, así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha 29 de Abril de 2011 donde los ciudadanos: MÁRQUEZ GUTIERREZ GLADYS COROMOTO, RAMIREZ CONTRERAS KARIM LIZETH, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.204.393 y V-8.025.517, respectivamente, manifiestan que conocen a la solicitante: CARMEN ELENA JIMENEZ DE TERAN y ANTONIO JOSE TERAN PULIDO antes identificados, como padres del ciudadano: ANTONIO JOSE TERAN JIMENEZ y son los únicos y universales herederos del causante anteriormente mencionado y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN ELENA JIMENEZ DE TERAN y ANTONIO JOSE TERAN PULIDO, titulares de las cédulas de identidad Números V-2.710.742 y V-133.320 respectivamente, en su condición de Padre y Madre respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante ANTONIO JOSE TERAN JIMENEZ, quien era, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.025.926, quien estuvo domiciliado en la Ciudad de Caracas, parroquia 23 de Enero, bloque 47, letra M, y que falleció Ab-intestato el día 22 de Noviembre de 1992 en un hecho vial, en la Parroquia Barrio Aeropuerto (Vía Publica) Parroquia Catia la Mar Estado Vargas del Distrito Capital, según acta de defunción la cual corre agregada al folio Cuatro (4) de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a los interesados. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.
LAJUEZA TITULAR TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
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