REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
201º y 152º
I
SOLICITANTES
Ciudadanos JOSÉ ANTONIO PUENTE PUENTE y LEIDA ROSA HERNANDEZ DE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.070.341 y V-4.492.298, respectivamente domiciliados en el, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO ALBERTO JIMÉNEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.038.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.698, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

II
PARTE EXPOSITIVA

En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PUENTE PUENTE y LEIDA ROSA HERNÁNDEZ DE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.070.341 y V-4.492.298, respectivamente domiciliados en el, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO ALBERTO JIMÉNEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.038.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.698, de este domicilio y hábil, donde han convenido formalmente liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio que se disolvió por sentencia que quedo definitivamente firme y dictada por este Juzgado, en fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil diez (2.010), correspondiente a: 1.- una casa para habitación ubicada en el Conjunto Residencial "El Cañameral", ubicada en la ciudad de Ejido, jurisdicción del Distrito Campo Elías del Estado Mérida (hoy) Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y señalada con el número B-13 según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Ellas del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Campo Ellas del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de abril del año mil novecientos noventa y dos (1.992), anotado bajo el número 25, tomo 3o, protocolo 1o, trimestre segundo de los libros llevados por ese registro.
2.- un vehículo tipo camioneta Toyota "Samuray", año 92, color Rojo, serial de motor; 3F0360911, serial de carrocería FJ62909938, placa XVB812, tipo Sport-Wagon, según título 2980165 y Código FJ62909938-3-1 y N° de Autorización 6209JY801162 de fecha 20/12/2000.
3.- la totalidad de la mercancía, el teléfono y los bienes muebles que para ese momento posee la Firma Personal "Casa Puente".
4.- un vehículo marca Ford Fiesta, modelo Fiesta, Color: Beige, año 2008, placas LAW-79Y, tipo sedan, Clase: Automóvil, serial del motor: 8A13779, serial de carrocería: 8YPZF16NX88A13779, según título 25668957, Código 8YPZF16NX88A13779-1-1, N° de Autorización 8126YD485584 de fecha 14/02/2008.
5.- un vehículo Clase: Camión, Marca: Dodge, Modelo: T-4000 Dodge CH, Año: 1.999, Placa: 25FLAC, Color. Rojo, Tipo: Furgón, Uso: Carga, Serial del motor: 8 cil, Serial de Carrocería: 3B6MC36XXM583298, según título 22782389, Código 3B6MC36ZXXM583298-1-1, N° de Autorización 2106BD832404 de fecha 18/07/2003.
6.- un Fundo Agropecuario denominado "Finca la Sabanera" con una extensión Agropecuaria de aproximadamente 20 hectáreas, ubicada en San Juanito Municipio Chiguará, Distrito Sucre del Estado Mérida, según documento de compra de la totalidad de los derechos y acciones y propiedad según documento de venta que fueron registrados de la siguiente manera: A) Derechos y acciones comprados a la ciudadana Corina del Carmen Puente de Pineda, inserto bajo el N° 43, protocolo primero, trimestre 4o, tomo 2 de la Oficina Subalterna de Registro Público de Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida; B) Según documento de compra de los derechos y acciones de las ciudadanas Mercedes Puente de Puente, Carmen Aida de Puente y Corima del Carmen Puente de Pineda, esta última en nombre y representación de la ciudadana Joaquina del Carmen Puente Puente, inserto dicho documento bajo el N° 34, protocolo primero, trimestre 2o, tomo 4o de la Oficina Subalterna de Registro Público de Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 07/05/1997; C) Según documento de compra de los derechos y acciones del ciudadano Israel Ángel Puente Puente, inserto dicho documento bajo el N° 48, protocolo primero, trimestre 1o, tomo 3o de la Oficina Subalterna de Registro Público de Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 05/01/1997; D) Según documento de compra de los derechos y acciones del ciudadano Eufracio Antonio Puente Puente, inserto dicho documento bajo el N° 39, protocolo primero, trimestre 1o, tomo 4o de la Oficina Subalterna de Registro Público de Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 20/02/1998; E) Según la compra de un lote de terreno aledaño a los anteriores al ciudadano Vicente Ramón Vergara Puente, inserto dicho documento bajo el N° 50, folio 216 al 219, Protocolo Primero, trimestre 4o, tomo 4o de la Oficina Subalterna de Registro Público de Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 04/12/2000.
7.- la totalidad de los implementos agrícolas y pecuarios que posee la finca antes mencionada.
8.- Firma personal "Casa Puente" solvente de toda deuda anterior a la firma del presente convenio. Por ende solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONYUGAL.

Por auto de fecha trece (13) de Abril del año dos mil once (2011), se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, folio cincuenta y cinco (55).

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III
PARTE MOTIVA.
i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, razón ésta por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

ii.- DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PUENTE PUENTE y LEIDA ROSA HERNÁNDEZ DE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.070.341 y V-4.492.298, respectivamente domiciliados en el, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO ALBERTO JIMÉNEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.038.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.698, de este domicilio y hábil, quienes solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONYUGAL, de la siguiente manera:
CUERPO DE BIENES: Durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes:
1.- una casa para habitación ubicada en el Conjunto Residencial "El Cañameral", ubicada en la ciudad de Ejido, jurisdicción del Distrito Campo Elías del Estado Mérida (hoy) Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y señalada con el número B-13 según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Ellas del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Campo Ellas del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de abril del año mil novecientos noventa y dos (1.992), anotado bajo el número 25, tomo 3o, protocolo 1o, trimestre segundo de los libros llevados por ese registro.
2.- un vehículo tipo camioneta Toyota "Samuray", año 92, color Rojo, serial de motor; 3F0360911, serial de carrocería FJ62909938, placa XVB812, tipo Sport-Wagon, según título 2980165 y Código FJ62909938-3-1 y N° de Autorización 6209JY801162 de fecha 20/12/2000.
3.- la totalidad de la mercancía, el teléfono y los bienes muebles que para ese momento posee la Firma Personal "Casa Puente".
4.- un vehículo marca Ford Fiesta, modelo Fiesta, Color: Beige, año 2008, placas LAW-79Y, tipo sedan, Clase: Automóvil, serial del motor: 8A13779, serial de carrocería: 8YPZF16NX88A13779, según título 25668957, Código 8YPZF16NX88A13779-1-1, N° de Autorización 8126YD485584 de fecha 14/02/2008.
5.- un vehículo Clase: Camión, Marca: Dodge, Modelo: T-4000 Dodge CH, Año: 1.999, Placa: 25FLAC, Color. Rojo, Tipo: Furgón, Uso: Carga, Serial del motor: 8 cil, Serial de Carrocería: 3B6MC36XXM583298, según título 22782389, Código 3B6MC36ZXXM583298-1-1, N° de Autorización 2106BD832404 de fecha 18/07/2003.
6.- un Fundo Agropecuario denominado "Finca la Sabanera" con una extensión Agropecuaria de aproximadamente 20 hectáreas, ubicada en San Juanito Municipio Chiguará, Distrito Sucre del Estado Mérida, según documento de compra de la totalidad de los derechos y acciones y propiedad según documento de venta que fueron registrados de la siguiente manera: A) Derechos y acciones comprados a la ciudadana Corina del Carmen Puente de Pineda, inserto bajo el N° 43, protocolo primero, trimestre 4o, tomo 2 de la Oficina Subalterna de Registro Público de Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida; B) Según documento de compra de los derechos y acciones de las ciudadanas Mercedes Puente de Puente, Carmen Aida de Puente y Corima del Carmen Puente de Pineda, esta última en nombre y representación de la ciudadana Joaquina del Carmen Puente Puente, inserto dicho documento bajo el N° 34, protocolo primero, trimestre 2o, tomo 4o de la Oficina Subalterna de Registro Público de Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 07/05/1997; C) Según documento de compra de los derechos y acciones del ciudadano Israel Ángel Puente Puente, inserto dicho documento bajo el N° 48, protocolo primero, trimestre 1o, tomo 3o de la Oficina Subalterna de Registro Público de Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 05/01/1997; D) Según documento de compra de los derechos y acciones del ciudadano Eufracio Antonio Puente Puente, inserto dicho documento bajo el N° 39, protocolo primero, trimestre 1o, tomo 4o de la Oficina Subalterna de Registro Público de Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 20/02/1998; E) Según la compra de un lote de terreno aledaño a los anteriores al ciudadano Vicente Ramón Vergara Puente, inserto dicho documento bajo el N° 50, folio 216 al 219, Protocolo Primero, trimestre 4o, tomo 4o de la Oficina Subalterna de Registro Público de Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 04/12/2000.
7.- la totalidad de los implementos agrícolas y pecuarios que posee la finca antes mencionada.
8.- Firma personal "Casa Puente" solvente de toda deuda anterior a la firma del presente convenio.

IV
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES Y LA HOMOLOGACIÓN:

En el caso de marras, se presenta los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PUENTE PUENTE y LEIDA ROSA HERNÁNDEZ DE PUENTE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO ALBERTO JIMÉNEZ CONTRERAS, ya identificados, y consignan un escrito, solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.

Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.

La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.

De acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…
El artículo 1.078 señala que 2 si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…”

Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:

“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.

En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Juzgado).

Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, artículo 183, que señala “ En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Eiusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios (01 y 02), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogada, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PUENTE PUENTE y LEIDA ROSA HERNÁNDEZ DE PUENTE, en su escrito de solicitud cabeza de autos. Y ASI DEBE DECLARARSE.
V
DISPOSITIVO
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PUENTE PUENTE y LEIDA ROSA HERNANDEZ DE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.070.341 y V-4.492.298, respectivamente domiciliados en el, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de tal declaratoria, se acuerda:
PRIMERO: A la ciudadana Leida Rosa Hernández de Puente, ya identificada Se adjudica los siguientes bienes:
A.- Una casa para habitación ubicada en el Conjunto Residencial "El Cañameral", ubicada en la ciudad de Ejido, jurisdicción del Distrito Campo Elías del Estado Mérida (hoy) Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y señalada con el número B-13 según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Ellas del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Campo Ellas del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de abril del año mil novecientos noventa y dos (1.992), anotado bajo el número 25, tomo 3o, protocolo 1o, trimestre segundo de los libros llevados por ese registro.
B.- Un vehículo tipo camioneta Toyota "Samuray", año 92, color Rojo, serial de motor; 3F0360911, serial de carrocería FJ62909938, placa XVB812, tipo Sport-Wagon, según título 2980165 y Código FJ62909938-3-1 y N° de Autorización 6209JY801162 de fecha 20/12/2000.
C.- La totalidad de la mercancía, el teléfono y los bienes muebles que para este momento posee la Firma Personal "Casa Puente".
D.- Un vehiculo Ford Fiesta, modelo Fiesta, Color: Beige, año 2008, placas LAW-79Y, tipo sedan, Clase: Automóvil, serial del motor: 8A13779, serial de carrocería: 8YPZF16NX88A13779, según título 25668957, Código 8YPZF16NX88A13779-1-1, N° de Autorización 8126YD485584 de fecha 14/02/2008.
SEGUNDO: Al ciudadano José Antonio Puente Puente, ya identificado Se adjudica los siguientes bienes:
A.- Un vehículo Clase: Camión, Marca: Dodge, Modelo: T-4000 Dodge CH, Año: 1.999, Placa: 25FLAC, Color. Rojo, Tipo: Furgón, Uso: Carga, Serial del motor: 8 cil, Serial de Carrocería: 3B6MC36ZXXM583298, según título 22782389, Código 3B6MC36ZXXM583298-1-1, N° de Autorización 2106BD832404 de fecha 18/07/2003.
B.- Un Fundo Agropecuario denominado "Finca la Sabanera" con una extensión Agropecuaria de aproximadamente 20 hectáreas, ubicada en San Juanito Municipio Chiguará, Distrito Sucre del Estado Mérida, según documento de compra de la totalidad de los derechos y acciones y propiedad según documento de venta que fueron registrados de la siguiente manera: A) Derechos y acciones comprados a la ciudadana Corina del Carmen Puente de Pineda, inserto bajo el N° 43, protocolo primero, trimestre 4o, tomo 2 de la Oficina Subalterna de Registro Público de Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida; B) Según documento de compra de los derechos y acciones de las ciudadanas Mercedes Puente de Puente, Carmen Aida de Puente y Corima del Carmen Puente de Pineda, esta última en nombre y representación de la ciudadana Joaquina del Carmen Puente Puente, inserto dicho documento bajo el N° 34, protocolo primero, trimestre 2o, tomo 4o de la Oficina Subalterna de Registro Público de Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 07/05/1997; C) Según documento de compra de los derechos y acciones del ciudadano Israel Ángel Puente Puente, inserto dicho documento bajo el N° 48, protocolo primero, trimestre 1o, tomo 3o de la Oficina Subalterna de Registro Público de Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 05/01/1997; D) Según documento de compra de los derechos y acciones del ciudadano Eufracio Antonio Puente Puente, inserto dicho documento bajo el N° 39, protocolo primero, trimestre 1o, tomo 4o de la Oficina Subalterna de Registro Público de Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 20/02/1998; E) Según la compra de un lote de terreno aledaño a los anteriores al ciudadano Vicente Ramón Vergara Puente, inserto dicho documento bajo el N° 50, folio 216 al 219, Protocolo Primero, trimestre 4o, tomo 4o de la Oficina Subalterna de Registro Público de Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida (hoy) Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 04/12/2000.
C.- La totalidad de los implementos agrícolas y pecuarios que posee la finca antes mencionada.
D.- El dominio y posesión como única persona de la firma personal "Casa Puente" solvente de toda deuda anterior.

TERCERO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.----------------------------------------------------------------

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,




ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,




ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.-----------------------------------------



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/yo.-
Sol. Nº 3.403.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Mayo del año dos mil once (2.011).-

201° y 152°

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cincuenta y seis (56) al sesenta (60) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.--------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.----------



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.



MUR/yo.-
SOL. Nº 3.403.-



EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios cincuenta y seis (56) al sesenta (60) y sus respectivos vueltos, de la solicitud signada bajo el Nº 3.403.- SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO PUENTE PUENTE y LEIDA ROSA HERNANDEZ DE PUENTE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO ALBERTO JIMÉNEZ CONTRERAS. MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Mayo de dos mil dos once (2.011).- 201º y 152º.- Certifíquese la copia de la Sentencia Perentoria dictada en esta misma fecha y que riela a los cincuenta y seis (56) al sesenta (60) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MUR/yo.- sol.3.403.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011).---





ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO


JLSM/yo.-