REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, nueve (09) de Mayo del año dos mil once (2.011).-
200º y 152º

Visto el escrito presentado por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MEDINA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.904.797, domiciliada en el Barrio San Buenaventura, calle 3, casa No. 2-24, segunda planta, Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistida por la abogada en ejercicio LEYDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.044.050, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.041, y civilmente hábil; désele entrada y asígnese el número correspondiente. Ahora bien, a los fines de la admisión o no de la presente solicitud quien suscribe estima hacer las siguientes consideraciones:

Las presentes actuaciones consisten en la solicitud hecha por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MEDINA MÉNDEZ, asistida por la abogada en ejercicio LEYDA PARRA ya identificadas; a los fines de que éste Tribunal se traslade a un inmueble ubicado en el Barrio San Buenaventura, calle 3, casa No. 2-24, segunda planta, Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, y se realice una inspección judicial con el propósito de dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de solicitud cabeza de autos. Ahora bien, tratándose de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, ésta debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en cuanto le fueren aplicables conforme lo preceptúa el artículo 899 eiusdem; y deberá además el solicitante acompañar los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

Así las cosas, se observa que el referido escrito de solicitud carece de requisitos esenciales que hacen improcedente la misma; ya que la solicitante no indica la fundamentación jurídica sobre la cual soporta su petición, siendo éste un requisito sine quanom conforme lo señala el ordinal 5º del artículo 340 de la norma adjetiva. Del mismo modo, no fue presentado junto al escrito respectivo los instrumentos en que se fundamenta la solicitud, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, conforme al ordinal 6º del artículo 340 eiusdem.
Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MEDINA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.904.797, domiciliada en el Barrio San Buenaventura, calle 3, casa No. 2-24, segunda planta, Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistida por la abogada en ejercicio LEYDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.044.050, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.041, y civilmente hábil, y ASÍ SE DECIDE. En la ciudad de Ejido, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.


EL SECRETARIO




ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
MUR/yo.-
Sol. Nº 3.414.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, nueve (09) de Mayo del año dos mil once (2.011).-
200º y 152º

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela al folio tres y su vuelto (3 y vto), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. SOLICITANTE: OMAIRA DEL CARMEN MEDINA MÉNDEZ, asistida por la abogada en ejercicio LEYDA PARRA.- MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON

EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.






MUR/yo.-
Sol. Nº 3.414.-
EL SUSCRITO SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta al folio tres y su vuelto (3 y vto), pertenecientes a la solicitud signada bajo el Nº 3.414.- SOLICITANTE: OMAIRA DEL CARMEN MEDINA MÉNDEZ, asistida por la abogada en ejercicio LEYDA PARRA.- MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.- FECHA DE ENTRADA: 09 de Mayo de 2.011, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, nueve (09) de Mayo de dos mil once (2.011).- 201º y 152º.- Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela al folio tres y su vuelto (3 y vto), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. SOLICITANTE: OMAIRA DEL CARMEN MEDINA MÉNDEZ, asistida por la abogada en ejercicio LEYDA PARRA.- MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.- CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- JLSM/yo.- Sol. Nº 3.414- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011).-





ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO



JLSM/yo.-