REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 151°

SOLICITUD NRO.8036.-

S O L I C I T A N T E: ROSA MARIA, VICTOR MANUEL, LUIS ENRIQUE, YORAIMA JOSEFINA Y JUAN CARLOS DAVILA UZCATEGUI.

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 18 de marzo de 2011.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos: ROSA MARIA, VICTOR MANUEL, LUIS ENRIQUE, YORAIMA JOSEFINA, JUAN CARLOS DAVILA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.006.648, 8.012.579, 8.012.486, 8.043.414 Y 11.464.645, en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido del Estado Mérida. a través del Abogado Ernesto Balza Dugarte, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº.9.473.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.083, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita las Rectificaciones de las Partidas de Nacimiento, de los ciudadanos arriba identificados, asentados la PRIMERA, ROSA MARIA DAVILA UZCATEGUI, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año: 1960, tal como consta en el Acta de Nacimiento signadas con los Nros. 542. EL SEGUNDO: VICTOR MANUEL DAVILA UZCATEGUI, asentado por ante los Libros de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Llano, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1961, mediante acta Nº 592. EL TERCERO: LUIS ENRIQUE DAVILA UZCATEGUI, asentado por ante los Libros de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Llano, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1962, mediante acta Nº 296.LA CUARTA: YORAIMA JOSEFINA DAVILA UZCATEGUI, asentado por ante los Libros de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Llano, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1966, mediante acta Nº 794. EL QUINTO: JUAN CARLOS DAVILA UZCATEGUI asentado por ante los Libros de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Llano, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1972, mediante acta Nº 1944. Manifiestan los solicitantes, a través de su Apoderado Judicial, que en sus partidas de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre como ANA JULIA UZCATEGUI, siendo lo correcto identificarla con el nombre JULIA MARIA UZCATEGUI RODRIGUEZ como aparece correctamente identificada en su acta de nacimiento marcada con la letra “C”, Nº 107, de fecha 12 de agosto 1933, correspondiente a los Libros de nacimiento de la Parroquia Matriz, en Jurisdicción del Municipio campo Elías del Estado Mérida, y en la copia de la cédula de identidad, marcada con la letra “D”. y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JULIA MARIA UZCATEGUI RODRIGUEZ Y VICTOR MANUEL DAVILA (FALLECIDO) PADRES DE LOS SOLICITANTES, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Matriz, en Jurisdicción del Municipio campo Elías del Estado Mérida durante el año 2007, acta Nº 57.Fundamenta la presente solicitud en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ROSA MARIA, VICTOR MANUEL, LUIS ENRIQUE, YORAIMA JOSEFINA, JUAN CARLOS DAVILA UZCATEGUI, Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ROSA MARIA, VICTOR MANUEL, LUIS ENRIQUE, YORAIMA JOSEFINA, JUAN CARLOS DAVILA UZCATEGUI y de la ciudadana JULIA MARIA UZCATEGUI RODRIGUEZ. B) Actas de Nacimiento signadas con los Nros. 542, 592, 296, 794 Y 1944, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante los años: 1960, 1961, 1962, 1966 y 1972. D) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JULIA MARIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, Nº 107, de fecha 12 de agosto 1933, correspondiente a los Libros de nacimiento de la Parroquia Matriz, en Jurisdicción del Municipio campo Elías del Estado Mérida Madre de los solicitantes.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de la madre, cuyo error aparece asentado en sus partidas de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ROSA MARIA, VICTOR MANUEL, LUIS ENRIQUE, YORAIMA JOSEFINA, JUAN CARLOS DAVILA UZCATEGUI. Actas de Nacimiento signadas con los Nros. 542, 592, 296, 794 Y 1944, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante los años: 1960, 1961, 1962, 1966 y 1972. Razón por la cual la solicitud de rectificaciones de las Partidas de Nacimientos a que se contrae este expediente debe ser declaradas con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ROSA MARIA, VICTOR MANUEL, LUIS ENRIQUE, YORAIMA JOSEFINA, JUAN CARLOS DAVILA UZCATEGUI. Actas de Nacimiento signadas con los Nros. 542, 592, 296, 794 Y 1944, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante los años: 1960, 1961, 1962, 1966 y 1972.
En el entendido de que en el duplicado que reposa en los Libros de Actas de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante los años: 1960, 1961, 1962, 1966 y 1972, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto de la madre de la siguiente manera: JULIA MARIA UZCATEGUI RODRIGUEZ. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 11 de mayo de 2011.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:30.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA