REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 152°

SOLICITUD NRO. 7126.


S O L I C I T A N T E : IDELMA TORRES DE GIL

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 03 de Mayo de 2011.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IDELMA TORRES DE GIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.799.582, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado FRAK EDUARDO RIVAS TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.749; de este domicilio y hábil; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, LENIN TORRES MORALES, venezolano, mayor de edad, Médico internista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.488.647, quien falleció ab-intestato el 02 de Noviembre del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 1331, certificación de fecha 13 de Abril del año 2011, emitida por la abogada ALBA MAYRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera hermano de la solicitante y de los ciudadanos ANA AIDA TORRES MORALES, IDELMA TORRES MORALES, IRADI TORRES MORALES, IRIDE TORRES MORALES y ARGENIS TORRES MORALES, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.033.418, 2.799.582, 3.499.617, 3.763.810 y 3.990.072, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural, (sin hijos, ni conyuguen, ni padres) como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos OLIA FELINA DAVILA DE SANCHEZ y NOGUERA SANCHEZ VILERMA D., como únicos y universales herederos del causante LENIN TORRES MORALES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------
Con fecha 03 de Mayo de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ---------------------------------------------------------------------

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: IDELMA TORRES DE GIL y sus hermanos legítimos ANA AIDA TORRES MORALES, IRADI TORRES MORALES, IRIDE TORRES MORALES y ARGENIS TORRES MORALES, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante LENIN TORRES MORALES, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 02 de Noviembre de 2010, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LENIN TORRES MORALES.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1.331, expedida en fecha 02/11/2.010, del ciudadano LENIN TORRES MORALES. Del causante.------
Segundo: Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros, 365, 294, 1057, 111, y 295, expedida en fecha 04/02/1.998, 28/06/2.002, 05/02/1.998, 28/05/2.008, 28/05/2.008, de los ciudadanos IDELMA TORRES DE GIL y sus hermanos legítimos ANA AIDA TORRES MORALES, IRADI TORRES MORALES, IRIDE TORRES MORALES y ARGENIS TORRES MORALES. La solicitante y de sus hermanos legítimos.---------------------------------------
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos IDELMA TORRES DE GIL y sus hermanos legítimos ANA AIDA TORRES MORALES, IRADI TORRES MORALES, IRIDE TORRES MORALES y ARGENIS TORRES MORALES. La solicitante y de sus hermanos legítimos, respectivamente.-------
Cuarto: Declaración realizada por ante la NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL ESTADO MÉRIDA y ratificada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos OLIA FELINA DAVILA DE SANCHEZ y NOGUERA SANCHEZ VILERMA D; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Ratificar las declaraciones en fecha 06 de Mayo del 2011. ------------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.--------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 814, del Código Civil, en concordancia con los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-----------------------------------------------

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante LENIN TORRES MORALES, venezolano, mayor de edad, Médico internista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.488.647, quien falleció ab-intestato el 02 de Noviembre del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 1331, certificación de fecha 13 de Abril del año 2011, emitida por la abogada ALBA MAYRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos: IDELMA TORRES DE GIL, ANA AIDA TORRES MORALES, IRADI TORRES MORALES, IRIDE TORRES MORALES y ARGENIS TORRES MORALES; hermanos legítimos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2011.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 01:00 pm., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,