REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 8070.
SOLICITANTES: MILDREED AUXILIADORA GONZALEZ Y JOSE ALEXIS CASTILLO SULBARÁN, asistidos por la Abogada ELOISA ANGULO DE GALUÉ.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.
FECHA DE ADMISION: 28 DE ABRIL DE 2011.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos MILDREED AUXILIADORA GONZALEZ Y JOSE ALEXIS CASTILLO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.105.769 y 8.031.519, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio ELOISA ANGULO DE GALUÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.000.629 e inscrita en el IPSA bajo el N° 28.154, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos MILDREED AUXILIADORA GONZALEZ Y JOSE ALEXIS CASTILLO SULBARAN, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2011, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
A) Un inmueble tipo Pent House, ubicado en el Conjunto Residencial Campo Neblina, Segunda Etapa, denominada Neblina Club, sexta planta, ubicado en la avenida Alberto Carnevalli, sector La Hechicera de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, identificado con el número 2-4-31, cuyas determinaciones generales son las siguientes: superficie aproximada de doscientos cuarenta y seis metros cuadrados (246 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía interna Segunda Etapa y estacionamientos; SUR: Con pared de bloque de arcilla del apartamento 2-4-34 y área circulación; ESTE: Con área de circulación; OESTE: Con estacionamiento del conjunto; el cual fue adquirido por y para nuestra unión conyugal en fecha diez y siete de junio de dos mil ocho (17/6/2008), por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 358.000,00) según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número siete (7), folios treinta y cuatro (34) al treinta y nueve (39), Protocolo Primero, Tomo 34, 2º trimestre del año 2008, y le corresponde un porcentaje de condominio el 6,800927 % y en cuanto a las cargas individuales de la etapa le corresponde un porcentaje del 1,4205%, y en cuanto a la participación de cada uno de los apartamentos en las cargas, obligaciones y derechos, en razón a la etapa, le corresponde un porcentaje en relación al conjunto de 0,4581100 en los deberes y derechos de condominio según se evidencia del documento de condominio registrado en fecha 06 de marzo de 2002, bajo el número 24, Tomo 11, Protocolo 1º., 2º Trimestre de 2002, y su aclaratoria de fecha 12 de julio de 2004, bajo el número 4, Protocolo 1º, Tomo 4º., 3er. Trimestre del 2004 folios del 205 al 290, ante la Oficina de Registro Inmobiliario ya citada. Este bien hemos decidido adjudicarlo en plena propiedad a la ciudadana MILDREED AUXILIADORA GONZÁLEZ, antes identificada.
B) Un automóvil cuyas características son las siguientes: Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNNER 4x2 A//GGN60L-NKASKL-A, Año: 2010, Color: AZUL, Placa: AA695NL, Serial del Motor: 1GR0970162, Serial de la carrocería: 8XA11ZV60A3003895, Uso: Particular, Marca: Toyota, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular. El cual adquirimos por un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Tovar, Estado Mérida, en fecha 07 de septiembre de 2010, inserto bajo el número 28, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria durante tal año. Este bien hemos decidido en adjudicarlo en plena propiedad a la ciudadana MILDREED AUXILIADORA GONZÁLEZ, antes identificada.
C) Las gananciales de la sociedad mercantil denominada Frigorífico Exquisiteces y Delicateses El Solar de las Carnes C.A., constituida el día 10 de septiembre del año 2001, según consta de documento Protocolizado en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 26, folio trescientos sesenta y seis (366), Tomo 6-A, la cual tiene un capital social de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), en acciones nominativas con un valor nominal de mil bolívares (Bs. 1.000,00). Estas gananciales y las acciones que la conforman en cuanto a la ciudadana MILDREED AUXILIADORA GONZALEZ, hemos decidido en adjudicarlas en plena propiedad al ciudadano JOSÉ ALEXIS CASTILLO SULBARÁN, antes identificado.
D) Los derechos y acciones de una Cooperativa denominada ASOCIACIÓN COOPERATIVA “DELICATESES EXQUISITESES EL SOLAR DE LAS CARNES”, constituida según consta en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 7, folio 43 al folio 54, Protocolo Primero, Tomo 19º, primer Trimestre del año 2010, donde cada cónyuge aportó CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Este aporte y sus gananciales, hemos decidido adjudicarlo en plena propiedad, en lo que respecta a los derechos y acciones que posee la ciudadana MILDREED AUXILIADORA GONZÁLEZ, al ciudadano JOSÉ ALEXIS CASTILLO SULBARÁN, antes identificado.
E) Un inmueble consistente en un local para comercio, que forma parte integrante del Centro Comercial Alto Prado identificado con el número 29 del primer nivel del Centro Comercial, ubicado en la Urbanización Alto Prado, situado en la avenida Los Próceres de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, cuyas determinaciones generales son los siguientes: superficie aproximada de cincuenta y tres metros cuadrados (53 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Pasillo posterior con vista a la calle uno de la Urbanización Alto Prado Mérida, en una extensión de cinco metros con veinte centímetros (5,20 Mts.); FONDO: Local Nº. 35; en una en una extensión de cinco metros con veinte centímetros (5,20 Mts.); COSTADO DERECHO (v.f.): local Nº. 28, en una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts.) local Nº. 28, COSTADO IZQUIERDO (v.f.): en una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts.) pasillo del circulación del lobby número 2, POR ARRIBA: Local Nº. 41 y POR ABAJO: Local Nº. 6. Posee un baño equipado y le corresponde un porcentaje de condominio el 0,62% en los deberes y derechos de condominio según se evidencia del documento de condominio registrado en fecha 23 de noviembre de 2000, bajo el número 32, Tomo, 19, Protocolo 1º., 4º Trimestre de 2000, folios del 205 al 290, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Fue adquirido por un valor de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo), hoy SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,oo), según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de octubre de 2006, bajo el número 37, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Cuarto Trimestre de 2006. Este bien hemos decidido adjudicarlo en plena propiedad al ciudadano JOSÉ ALEXIS CASTILLO SULBARÁN, antes identificado.
F) Los partidores y liquidadores declaran y aceptan, especialmente JOSÉ ALEXIS CASTILLO SULBARÁN, que todos los activos y pasivos de las sociedades arriba identificadas, y los personales que hubieren adquirido cada uno de ellos por si solo, corresponderán a JOSÉ ALEXIS CASTILLO SULBARÁN; quien los hará efectivos a su favor o en su contra, según sea el caso, sirviendo la presente manifestación como solvencia en tales casos a MILDREED AUXILIADORA GONZÁLEZ.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de Mayo de dos mil once.
LA JUEZA TITULAR,
ABG/Politóloga. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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