REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


201° y 152°

SOLICITUD NRO. _ 7115.


S O L I C I T A N T E S: PEDRO JOSE RIVAS.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 24 de Marzo de 2011.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. 3.739.760 de este domicilio y hábil; en su condición de Conyugue de la causante, asistido por la abogada en ejercicio YOLANDA MARGARITA RINCON SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-5.200.946, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.390; solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, RAFAELA MARGARITA BRICEÑO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.063.280, quien falleció ab-intestato el 23 de Diciembre del 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 122, certificación de fecha 11 de Enero del año 2010, emitida por la Abogada DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera esposa del solicitante y madre de los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO RIVAS BRICEÑO y MARÍA ALEJANDRA RIVAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.805.555 y 14.805.552, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos PEDRO JOSÉ RIVAS, PEDRO ALEJANDRO RIVAS BRICEÑO y MARÍA ALEJANDRA RIVAS BRICEÑO, como únicos y universales herederos de la causante RAFAELA MARGARITA BRICEÑO DE RIVAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 24 de Marzo de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante: PEDRO JOSÉ RIVAS, ya identificado, que el y sus dos hijos: PEDRO ALEJANDRO RIVAS BRICEÑO y MARÍA ALEJANDRA RIVAS BRICEÑO, ya identificados son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante RAFAELA MARGARITA BRICEÑO DE RIVAS, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 23 de Diciembre de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAFAELA MARGARITA BRICEÑO DE RIVAS.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 291, expedida en fecha 12 de Agosto de 2.010, de los ciudadanos PEDRO JOSÉ RIVAS y RAFAELA MARGARITA BRICEÑO QUINTERO. El solicitante y la causante.--------------
Segundo: Certificado de solvencia de sucesiones Nº de expediente 595/2010.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 122, expedida en fecha 11 de Enero de 2010, de la ciudadana RAFAELA MARGARITA BRICEÑO DE RIVAS. La Causante.----------------------------------------------------------------
Cuarto: Declaración realizada por ante la NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL ESTADO MÉRIDA y ratificada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos KATIUSCA CLARET INFANTE BRICEÑO, CAROLINA MATILDE SCHULZ GONZALEZ e IVAN MAURICIO BELTRAN VEGA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Ratificar las declaraciones en fecha 05 de Mayo del 2011. --------------------------------------------------------
Quinto: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 272 y 414, expedidas en fecha 13/04/2010 y 17/04/2007, de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO RIVAS BRICEÑO y MARÍA ALEJANDRA RIVAS BRICEÑO. Hijos de la causante.-----------------------------------------------------------------
Sexto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos PEDRO JOSÉ RIVAS, PEDRO ALEJANDRO RIVAS BRICEÑO, MARÍA ALEJANDRA RIVAS BRICEÑO y RAFAELA MARGARITA BRICEÑO DE RIVAS. Los solicitantes y la causante, respectivamente.-------------------------------------- Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante RAFAELA MARGARITA BRICEÑO DE RIVAS, que en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.063.280, a los ciudadanos: PEDRO JOSÉ RIVAS, PEDRO ALEJANDRO RIVAS BRICEÑO, MARÍA ALEJANDRA RIVAS BRICEÑO cónyuge e hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2011.
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.