REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 152°
SOLICITUD NRO. 7120.
S O L I C I T A N T E : ELDA OQUENDO GUILLEN.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 14 de Abril de 2011.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELDA OQUENDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, divorciada, Abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.036.565, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.201; de este domicilio y hábil; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, EFRAIN EDUARDO ROJAS OQUENDO, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.466.030, quien falleció ab-intestato el 22 de Febrero del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 007, certificación de fecha 25 de Febrero del año 2011, emitida por la abogada JENNIFER ANTONIETA MORALES CONTRERAS, Registradora Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, quien fuera hijo de la solicitante y del ciudadano EFRAIN ELPIDIO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, Ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº 2.457.469, de este domicilio y hábil, según consta en la partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigo, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos ELDA OQUENDO GUILLEN y EFRAIN ELPIDIO ROJAS RODRÍGUEZ, como únicos y universales herederos del causante EFRAIN EDUARDO ROJAS OQUENDO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Con fecha 14 de Abril de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ELDA OQUENDO GUILLEN y EFRAIN ELPIDIO ROJAS RODRÍGUEZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante EFRAIN EDUARDO ROJAS OQUENDO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 22 de Febrero de 2011, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EFRAIN EDUARDO ROJAS OQUENDO.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 007, expedida en fecha 25/02/2.011, del ciudadano EFRAIN EDUARDO ROJAS OQUENDO. El causante.
Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 1811, expedida en fecha 31/03/2011, del ciudadano EFRAIN EDUARDO ROJAS OQUENDO. El Causante.
Tercero: Declaración realizada por ante la NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL ESTADO MÉRIDA y ratificada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos EDWARD JAVIER RANGEL CONTRERAS y MANUEL EFRAIN GREGORIO LACRUZ RAMIREZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Ratificar las declaraciones en fecha 13 de Mayo del 2011.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos EFRAIN ELPIDIO ROJAS RODRÍGUEZ, ELDA OQUENDO GUILLEN y EFRAIN EDUARDO ROJAS OQUENDO. Los padres del causante y del causante respectivamente.
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.--------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante EFRAIN EDUARDO ROJAS OQUENDO, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.466.030, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 22 de Febrero de 2011, a los ciudadanos: ELDA OQUENDO GUILLEN y EFRAIN ELPIDIO ROJAS RODRÍGUEZ, padres del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2011.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 am., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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