REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



201° y 152°

SOLICITUD NRO.7123

S O L I C I T A N T E : MARIA ANTONIA FERNANDEZ DE GARCIA




M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


FECHA DE ADMISION: 26 de Abril de 2011.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA ANTONIA FERNANDEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.700.300, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado OMAYDEE COROMOTO GAMEZ CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.622.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.322, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GUZMAN ANTONIO GARCIA GUILLEN, quien falleció el día 07 de Abril de 2011, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.622.727, según se evidencia en Acta de Defunción No. 15, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera hijo de JULIA ELENA GUILLEN DE GARCIA, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas SONIA ANTONIA FERNANDEZ DE GARCIA, (conyuge), LISBETTE CAROLINA, LISMAR BEATRIZ y LISET ANDREINA GARCIA FERNANDEZ (hijas), venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 4.700.300, 16.200.887, 19.995.948 y 21.183.179, respectivamente, como únicas y universales herederas del causante GUZMAN ANTONIO GARCIA GUILLEN, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -----------
Con fecha 27 de Abril de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --------------------------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: SONIA ANTONIA FERNANDEZ DE GARCIA, ya identificada, que su persona y las hijas ya nombradas e identificadas, son las únicas y universales herederas del causante GUZMAN ANTONIO GARCIA GUILLEN, quien falleció el día 07 de Abril de 2011, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.622.727, según se evidencia en Acta de Defunción No. 15, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ya citado causante. ----------------------

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción original del causante GUZMAN ANTONIO GARCIA GUILLEN. Segundo: copia certificada del original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUZMAN ANTONIO GARCIA GUILLEN (causante) con la ciudadana SONIA ANTONIA FERNANDEZ. Tercero: Copias certificadas de sus originales de las partidas de Nacimiento de las ciudadanas LISBETTE CAROLINA, LISMAR BEATRIZ y LISET ANDREINA GARCIA FERNANDEZ. Cuarto: Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Estado Mérida de los ciudadanos RIVERA REINOZA, MARIA GERARDA y CALDERON GONZALEZ, JOSE RUVIRO. Quinto: Copias de las Cédulas de Identidad de los testigos RIVERA REINOZA, MARIA GERARDA y CALDERON GONZALEZ, JOSE RUVIRO; copia de la Cédula de Identidad del Causante GARCIA GUILLEN, GUZMAN ANTONIO, de la cónyuge FERNANDEZ DE GARCIA, SONIA ANTONIA y de las ciudadanas (hijas) LISBETTE CAROLINA, LISMAR BEATRIZ y LISET ANDREINA GARCIA FERNANDEZ. Sexto:: declaraciones de ratificación de declaración, correspondientes a los ciudadanos RIVERA REINOZA, MARIA GERARDA y CALDERON GONZALEZ, JOSE RUVIRO, en fecha 13 de mayo de 2011, que obran al folio 24 y 25 del presente expediente, este Juzgado, apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. --------------------------------------------------------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GUZMAN ANTONIO GARCIA GUILLEN, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.622.727, a las ciudadanas SONIA ANTONIA FERNANDEZ DE GARCIA, (conyuge), LISBETTE CAROLINA, LISMAR BEATRIZ y LISET ANDREINA GARCIA FERNANDEZ (hijas), venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 4.700.300, 16.200.887, 19.995.948 y 21.183.179, respectivamente, de este domicilio y hábiles. --------------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciocho días del mes de Mayo de Dos Mil Once. -----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Treinta minutos de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA