REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

200° y 152°

EXPEDIENTE NRO. 7545.

SOLICITANTES: OMAR ANDRES BRICEÑO BORGES Y MARYHELBA LISSETH VEGA BELANDRIA, asistidos por la Abogada AIDA QUINTERO DE PARRA.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.

FECHA DE ADMISIÓN: 30 DE OCTUBRE DE 2009.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos OMAR ANDRES BRICEÑO BORGES Y MARYHELBA LISSETH VEGA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 17.895.459 Y 20.011.377, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogado en ejercicio AIDA QUINTERO DE PARRA, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.767.724, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.057, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2009, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos OMAR ANDRES BRICEÑO BORGES Y MARYHELBA LISSETH VEGA BELANDRIA, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de noviembre de 2007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 148, que obra al folio ocho (08) del presente expediente, y a su vez manifestaron no haber procreado hijos.
El 01 de febrero de 2011, el ciudadano OMAR ANDRES BRICEÑO BORGES, asistidos de abogado, solicitó la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2011, se ordenó notificar a la ciudadana MARYHELBA LISSETH VEGA BELANDRIA, para ponerla en conocimiento de la solicitud realizada por el ciudadano OMAR ANDRES BRICEÑO BORGES.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges OMAR ANDRES BRICEÑO BORGES Y MARYHELBA LISSETH VEGA BELANDRIA, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OMAR ANDRES BRICEÑO BORGES Y MARYHELBA LISSETH VEGA BELANDRIA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de noviembre de 2007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 148, que obra al folio ocho (08) del presente expediente. SEGUNDO: Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos OMAR ANDRES BRICEÑO BORGES Y MARYHELBA LISSETH VEGA BELANDRIA. Los solicitantes.
TERCERO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de delirada la separación de cuerpos , sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges OMAR ANDRES BRICEÑO BORGES Y MARYHELBA LISSETH VEGA BELANDRIA, ya identificados.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 30 de Octubre de 2009, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OMAR ANDRES BRICEÑO BORGES Y MARYHELBA LISSETH VEGA BELANDRIA, ya identificados, según matrimonio protocolizado por ante la Prefectura Civil Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de noviembre de 2007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 148. SEGUNDO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACION a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los exconyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los diez y ocho días del mes de mayo de dos mil once.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.