REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

200° y 152°

EXPEDIENTE Nº 8072.

SOLICITANTES: JOSE NERIO DURAN CONTRERAS Y ESMIR MAIGUALIDA MELENDEZ GARCIA, asistidos por el Abogado MANUEL ALEJANDRO AVILA SUAREZ.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.


FECHA DE ADMISION: 29 DE ABRIL DE 2011.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos JOSE NERIO DURAN CONTRERAS Y ESMIR MAIGUALIDA MELENDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.203.377 Y 8.763.035, divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ALEJANDRO AVILA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.657.174 e inscrito en el IPSA bajo el N° 133.679, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos JOSE NERIO DURAN CONTRERAS Y ESMIR MAIGUALIDA MELENDEZ GARCIA, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de julio de 2007, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos: El inmueble constituido por una casa de dos plantas, signada con el Nº 66 de la nomenclatura municipal, ubicada en la calle 2 del Barrio Santo Domingo, de esta ciudad de Mérida. El inmueble está comprendido de los siguientes linderos: FRENTE: En extensión de Diez Mts. (10,00 Mts.), camino público; FONDO: En igual extensión de diez metros (10,00 mts.), con calle en proyecto; por el costado derecho en una extensión de diez metros (10,00 mts.), con el mismo camino público; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión, con terreno que son o fueron de LUCIANO PEREZ.
PRIMERA ADJUDICACIÓN: a la ciudadana ESMIR MAIGUALIDA MELENDEZ GARCIA, anteriormente identificada, le corresponde la planta alta de dicha casa, la cual posee dos habitaciones con sus respectivas áreas de servicios, comedor, cocina y sala de baño, la propiedad de este inmueble quedó registrado bajo el numero 14, Protocolo I, Tomo 17, Primer Trimestre del año 1993, ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida;
SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano JOSE NERIO DURAN CONTRERAS, ya identificado, le corresponde la primera planta de dicha casa, la cual posee dos habitaciones con sus respectivas áreas de servicios, comedor, cocina y sala de baño, la propiedad de este inmueble quedó registrado bajo el numero 14, Protocolo I, Tomo 17, Primer Trimestre del año 1993, ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida;

En relación a los bienes activos y pasivos que en el futuro obtengan cada una de las partes, ambas manifiestan expresamente de modo libre y voluntario y así lo aceptan, que las mismas le pertenecen en plena propiedad y responsabilidad a cada una, y por lo tanto, declaran que están conformes y nada tienen que reclamarse en relación a las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, el diez y ocho de mayo de dos mil once.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/Politólogo. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:15 a.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA