REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°


EXPEDIENTE NRO.7444.


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por la abogada: MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.032.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.635, de este domicilio y hábil, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN, CONTRA: EMPRESA MERCANTIL “HOMA C.A” y la ciudadana ZENAIDA MARÍA DUGARTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.959.156, de este domicilio y hábil, en su condición de avalista y representante legal de la empresa antes mencionada, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.----------------------------------------------------------------------
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda y se libro la boleta de intimación en fecha 17 de Julio del 2.009, por ante este Despacho. En fecha 03 de Agosto del 2009, se decreto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO. En fecha 28 de Septiembre del 2009, diligencio el alguacil de este Despacho, devolviendo la boleta de intimación librada al demandado sin firmar, ya que no pudo logra la intimación personal de la demandada, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (01) Año, de inactividad procesal. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinticinco de Mayo de Dos Mil Once.-

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.