REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
200° Y 151°
EXPEDIENTE NRO.7173
La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por el ciudadano PAULO LUIS DÁVILA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.020.079, de este domicilio y hábil, A través de sus Apoderados judiciales abogados FLORALBA OBANDO URBINA y NESTOR ORTEGA TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.927 y 43.361, CONTRA: EMPRESA MERCANTIL “CONSTRUCTORA MORANCA C.A., REPRESENTADA POR CARLOS MORANTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, Ingeniero civil, titular de la cédula de identidad Nro. 3.318.006, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.---------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida y se libraron los recaudos de citación en fecha 07 Mayo del 2.008, por este Despacho. En fecha 13 de Mayo del 2008, la parte demandante solicitó la Medida de embargo de conformidad con los artículos 591 y 646 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En fecha 06 de Junio del 2008 la parte actora solicitó el desglose del titulo cambiario (cheque), para la guarda y custodia en el Tribunal del mismo y hasta la presente fecha, han transcurrido más de Dos (02) Años, de inactividad procesal. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -----------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Tres de Mayo de Dos Mil Once.-
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.
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