REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°


EXPEDIENTE NRO. 7284


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la abogada ELOISA ANGULO DE GALUÉ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.000.629, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos ROBERTO BOTTARO MARIÑO, JOSE LEONARDO BOTTARO MARIÑO, JORGE ENRIQUE BOTTARO MARIÑO, RAFAEL ANTONIO BOTTARO MARIÑO y MARIA GLADYS BOTTARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 3.766.536, 5.202.519, 8.003.998, 8.027.041 y 8.032.311, en su orden, CONTRA: NELSON ENRIQUE URDANETA ROA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.776.236, de este domicilio y hábil. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 09 de Febrero de 2009. En fecha 25 de Febrero de 2009, el ciudadano alguacil de este Tribunal diligencia consignando los recaudos de citación sin firmar, librados a la parte demandada. La parte actora solicita mediante diligencia de fecha 02 de Marzo de 2009 la citación por carteles, acordando el Tribunal lo solicitado el 06 de Marzo de 2009. Posteriormente la abogada actora diligencia en fecha 10 de Marzo de 2009, dando por recibido los respectivos carteles consignado su publicación el 25 de marzo de 2009, observando el Tribunal que las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil no fueron cumplidas a cabalidad, por cuanto la parte actora no impulsa lo referente a la fijación del cartel. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y observándose que la parte actora en fecha 19 de Enero de 2010, diligencia dando por recibido el desglose del original del contrato de arrendamiento, siendo ésta la última actuación que consta en el expediente, por lo que se puede concluir que ha transcurrido más de Un (1) año de inactividad procesal. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. ------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-------------------------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Cuatro de Mayo de Dos Mil Once.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la tarde.
LA SECRETARIA.