REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°


EXPEDIENTE NRO.7288


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por la abogada LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.495.313, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.191, de este domicilio y hábil, Actuando con el carácter de Gerente de la Empresa INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L. CONTRA: OLINTO JOSÉ JUAREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNANDEZ DE JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.206.725 y 3.720.351, de este domicilio y hábiles, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida y se libraron los recaudos de citación en fecha 18 de Febrero del 2.009, por este Despacho. En fecha 31 de Marzo del 2009, la parte demandante solicitó el desglose del contrato de arrendamiento. En fecha 15 de Abril del 2009 la parte actora dio por recibido los originales del contrato de arrendamiento que fue desglosado del expediente y hasta la presente fecha, han transcurrido más de Dos (02) Años, de inactividad procesal. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Cuatro de Mayo de Dos Mil Once.-

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.