REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°


EXPEDIENTE NRO.7435


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por la CORPORACION INTEGRAL C.A., a través de sus Apoderados judiciales abogados: JULIO JOSÉ BASTIDAS NAVARRO y JOSÉ FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.175.733 y 8.026.131, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.663 y 28.146, de este domicilio y hábiles, CONTRA: YUNAIRA COROMOTO MATOS TORRES y ARELIS COROMOTO TORRES DE MATOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.934.192 Y 8.001.199, de este domicilio y hábiles, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.---------------
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda y se libraron las boletas de intimación en fecha 13 de Julio del 2.009, por ante este Despacho. En fecha 22 de Julio del 2009, la parte demandante consignó los emolumentos e insto al alguacil del Tribunal para la práctica de las intimaciones de la parte demandada. En fecha 19 de Octubre del 2009, diligenció el alguacil de este Tribunal devolviendo las boletas de intimación sin firmar, ya que no pudo logra la intimación personal de los demandados, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (01) Año, de inactividad procesal. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Cinco de Mayo de Dos Mil Once.-

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.