REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7003
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Antonio Suárez Bienes & Raíces Compañía Anónima Sociedad Mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 2003, bajo el Nº 54, Tomo A-19.
Endosatarios en procuración: Abogados Juan Pedro Quintero Moreno, Daniel Enrique Quintero Sutil y Rafael Ernesto Serrano Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. 2.458.780, V-14.401.852 y V- 13.014.669, abogados en ejercicio, , inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 8.345, 92.895 y 81.604 en su orden y Jurídicamente hábiles
Domicilio Procesal: calle 25, entre avenidas 3 y 4, edificio Don Carlos, piso 4, oficina 4-B de esta ciudad de Mérida.-
Parte Demandada: John Marcos Leal Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V 8.943.311 y hábil.
Domicilio: Conjunto Residencial Los Frailejones, calle Ejido, Urbanización Santa Ana, signado con el Nº 4-B Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares Via Ejecutiva.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por los Abogados Juan Pedro Quintero Moreno, Daniel Enrique Quintero Sutil y Rafael Ernesto Serrano Quintero, apoderados Judiciales de Antonio Suárez Bienes & Raíces Compañía Anónima, contra el ciudadano John Marcos Leal Campos, por Cobro de Bolívares vía Ejecutiva. En el caso ciudadano Juez, que los propietario del conjunto residencial los frailejones han venido pagando a nuestra representada los gastos que han sido generados para el mantenimiento , no obstante el ciudadano John Marcos Leal Campos, propietario del apartamento Nº 4B del Conjunto Residencial los Frailejones, ha dejado de pagar las mensualidades de condominio desde el mes de noviembre de 2008 hasta el mes de enero de 2011 y a pesar de haber realizados múltiples gestiones con la finalidad de obtener la satisfacción de esa acreencia y tales han resultados infructuosas , es por ello que en Acta de Junta Directiva del Condominio se procede a demandar al ciudadano John Marcos Leal Campos, para que pague la cantidad de Once mil ciento veintitrés bolívares con cincuenta y tres céntimos .
En fecha 24 de marzo de 2.011, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de intimación a la parte demandada y en fecha 12 de abril de 2011 se decreto mediada de Embargo.
Obra convenimiento celebrado entre las partes ciudadano John Marco Leal Campos, asistido por el abogado Luis Felipe Bastardo Zambrano, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V.4.492.277, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.497, parte demandada, y los abogados Juan Pedro Quintero Moreno y Rafael Ernesto Serrano Quintero, apoderados Judiciales de la parte actota, todos identificados en autos, según acta que corre agregada al folio 17 y vto y 18 del cuaderno de medida de fecha 03 de mayo de 2011, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida , en los mismos términos expuestos.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 03 de mayo 2011, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva , intentado por los Abogados Juan Pedro Quintero Moreno, Daniel Enrique Quintero Sutil y Rafael Ernesto Serrano Quintero, apoderados Judiciales de Antonio Suárez Bienes & Raíces Compañía Anónima , contra el ciudadano Leal Campos Johan Marcos, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado en fecha 12 de abril de 2011. El tribunal dar por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el convenimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de mayo de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL…
SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 1:00 p.m y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-
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