REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4.668
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Jesús Eduardo Rodríguez Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.958.063, actuando en su propio nombre en representación de los ciudadanos Carlos Lorenzo Rodríguez Molina, Ida Josefina Rodríguez Molina, Soraya Coromoto Rodríguez Molina, María Carolina Rodríguez Molina y Manuel Bernardo Rodríguez Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.602.349, 6.361.689, 8.036.767, 8.036.541 y 15.174.025, en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Nelson Antonio Marínez Bianculli, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.148, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez Molina, asistido por el abogado en ejercicio Nelson Antonio Marínez Bianculli, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos Jesús Eduardo Rodríguez Molina, Carlos Lorenzo Rodríguez Molina, Ida Josefina Rodríguez Molina, Soraya Coromoto Rodríguez Molina, María Carolina Rodríguez Molina y Manuel Bernardo Rodríguez Molina, por ser hijos de la causante Eloína Vda. de Rodríguez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.477.607, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil ocho (2.008), en Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 23 de septiembre de 2.010, según acta Nº 1.123, la cual obra a los folios 03, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes, copia debidamente certificada del acta de defunción del ciudadano José Joaquín Rodríguez Molina, hijo del causante, copia certificada del acta de defunción del cónyuge de la causante, copias simples de la cédula de la causante y de los solicitantes.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos Almil José Pico Baptista y Martín Alirio Lara Arteaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.455.566 y 12.208.681, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de mayo de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos Jesús Eduardo Rodríguez Molina, Carlos Lorenzo Rodríguez Molina, Ida Josefina Rodríguez Molina, Soraya Coromoto Rodríguez Molina, María Carolina Rodríguez Molina y Manuel Bernardo Rodríguez Molina, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio de ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante Eloína Molina Vda. de Rodríguez, a sus hijos ciudadanos Jesús Eduardo Rodríguez Molina, Carlos Lorenzo Rodríguez Molina, Ida Josefina Rodríguez Molina, Soraya Coromoto Rodríguez Molina, María Carolina Rodríguez Molina y Manuel Bernardo Rodríguez Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.958.063, 5.602.349, 6.361.689, 8.036.767, 8.036.541 y 15.174.025, en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la Ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce de mayo de dos mil once.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,

Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,

Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-