REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201° y 152°
EXP. N° 7.038
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Edgar José Peña, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.845 mayor de edad y civilmente hábil.
Abogados asistentes de la parte actora: Emilio Bernado Violante Uzcategui, venezolano, tituíar de la cédula de identidad N°. V-13.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°142.443, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte demandada: Héctor Enrique Rondón Avendaño, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-11.951.388, civilmente hábil; Empresa Mercantil Aguas de Mérida C.A., representada por su presidente ciudadano Manuel Ricardo Sayago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.515.313 y la Empresa Aseguradora Multinacional de Seguros, representada por el ciudadano Luis Humberto Araque Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.859 y civilmente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares - Tránsito.
CAPÍTULO II
En fecha 09 de -mayo 2011, se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de libelo de demanda, presentado por el ciudadano Edgar José Peña, asistido por el abogado en ejercicio Emilio Bernado Violante Uzcátegui, a través del cual incoó demanda contra el ciudadano Héctor Enrique Rondón Avendaño; Empresa Mercantil Aguas de Mérida C.A. , representada por su presidente ciudadano Manuel Ricardo, Sayago, y contra la Empresa Aseguradora Multinacional de Seguros, representada por el ciudadano Luis Humberto Araque Méndez, por cobro de bolívares por daños ocasionados en accidente de tránsito; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
De la revisión exhaustiva hecha a las actuaciones expedidas por el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre, con sede en Ejido Estado Mérida, se pudo observar que el accidente de tránsito de produjo en la carretera la Variante Sector las González del Municipio Campo Elias del Estado Mérida.
Es importante resaltar que el contenido del artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, es preciso al señalar:
El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho. (el resaltado es del Tribunal).
Por su parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (...)" (el resaltado es del Tribunal).
De la revisión del libelo de demanda, del presente expediente, se puede deducir que la ubicación de los vehículos al momento del accidente automovilístico, fue en la Avenida 13 con Calle 12, Sector "La Inmaculada", de la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Y por cuanto el único aparte del artículo 212 de Ley de Transporte Terrestre, establece que la acción que derive de accidentes de tránsito, se deberá interponer por ante el tribunal competente, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho, en el caso sub-judice se puede observar que el accidente ocurrió en la jurisdicción del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, y por cuanto dicha ubicación se encuentra fuera de los límites de la competencia de este tribunal, es por lo que se debe declinar la competencia por el TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y el único aparte del artículo 212 de Ley de Transporte Terrestre.
CAPÍTULO II
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de tos Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y. por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el único aparte del articulo 212 de Ley de Transporte Terrestre, y DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción al Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de mayo de dos mil once Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7.038, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/gc.-
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