REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4681
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitantes: María Cecilia Villegas Nava, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V 18.966.753 y civilmente hábil.
Abogado asistente: María Alejandra Escalante Muñoz, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.662.649 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142.496 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana María Cecilia Villegas Nava, asistida por la abogado María Alejandra Escalante Muñoz, mediante el cual solicitan se declare como Únicos y Universales herederos del causante EDILIO ENRIQUE VILLEGAS DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.856.740 , quien falleció ab-intestado el día 28 de abril de 2011, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos Ricardo Enrique Villegas Acosta, Jeannie Noemí Villegas Sánchez, Luis Enrique Villegas Hernández, Enrique Manuel Villegas Nava, María cecilia Villegas Nava y Cecila del Consuelo Nava de Villegas, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Estado Mérida , según acta Nº 45, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio , copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias simples de la cedula de identidad del causante , de la esposa y de sus hijos , mediante la cual piden se declare como Únicos y Universales Herederos del causante EDILIO ENRIQUE VILLEGAS DIAZ, a los ciudadanos Ricardo Enrique Villegas Acosta, Jeannie Noemí Villegas Sánchez, Luis Enrique Villegas Hernández, Enrique Manuel Villegas Nava, María cecilia Villegas Nava y Cecila del Consuelo Nava de Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V 11.787.415, 14.401.638, 15.062.230, 17.130.012, 18.966.753 Y 4.143.686 EN SU ORDEN , domiciliados en esta ciudad y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos CARMEN AMELIA BORREGALES TORRES, RUBEN CELESTINO GOMEZ RODRIGUEZ Y LUCENA SEDANO HAIDEE NOHELY , de fecha 10 de mayo de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDILIO ENRIQUE VILLEGAS DIAZ, a los ciudadanos Ricardo Enrique Villegas Acosta, Jeannie Noemí Villegas Sánchez, Luis Enrique Villegas Hernández, Enrique Manuel Villegas Nava, María cecilia Villegas Nava y Cecila del Consuelo Nava de Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V 11.787.415, V-14.401.638, V-15.062.230, V-17.130.012, V-18.966.753 Y V-4.143.686 en su orden , domiciliados en esta ciudad y civilmente hábiles. Se
deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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