REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4.686
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Rosa Elena Barrios Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.643, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Nise Helena Pérez Marquina, venezolana, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.519, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA ELENA BARRIOS PINEDA, asistida en esta acto por la Abogado en ejercicio NISE HELENA PEREZ MARQUINA, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a las ciudadanas ROSA ELENA BARRIOS PINEDA y CARMEN ELENA PRADO DE ALVAREZ, por ser conyugue la primera y madre la segunda del causante HECTOR ANTONIO ALVAREZ PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.001.248, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día once (11) de abril del año dos mil diez (2.010), en Merida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, de fecha 30 de septiembre de 2.010, según acta N° 16, la cual obra al folio 04 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio de la solicitante con el causante, copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del causante, copia debidamente certificada del acta de defunción del ciudadano Miguel Antonio Álvarez Gómez, padre del causante, copias simples de la cedulas de la causante y de los solicitantes.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos DELIA AURORA MARQUINA CONTRERAS y JENIRE DEL VALLE PAREZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.3.767.001 y 16.199.029, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de mayo de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ROSA ELENA BARRIOS PINEDA y CARMEN ELENA PRADO DE ALVAREZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HECTOR ANTONIO ALVAREZ PRADO, a sus conyugue ciudadana ROSA ELENA BARRIOS PINEDA y a su madre ciudadana CARMEN ELENA PRADO DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.020.643 y 812.852, en su orden, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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