REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201 º y 152 º
EXP. Nº 6877

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Empresa Mercantil Grupo Japa, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de septiembre de 1.984, bajo el Nº 55, Tomo A-7, posteriormente reformada el 14 de Junio de 1988, anotada nbajo el Nº 35, Tomo A-9.
Apoderados Judiciales: Abgs. Luis José Silva Saldate, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 42.306, titular de la cedula de identidad Nro 8.044.879.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Codigo de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Empresa Occimovil C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de septiembre de 2002, bajo el Nº 40, Tomo A-15, representada por el ciudadano Nelson Enrique Urdaneta Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.776.236, y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida 2, entre calles 25 y 26, local Nº 1, Edificio Ideal, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Luis José Silva Saldate, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil Grupo Japa C.A., contra la Empresa Occimovil C.A., representada por el ciudadano Nelson Enrique Urdaneta Roa, por resolución de arrendamiento.
En fecha 09 de noviembre de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación del demandado, en cuanto a la medida por auto separado se resolverá lo conducente.
En fecha 18 de noviembre de 2010, riela diligencia suscrita por el ciudadano alguacil donde da cuenta a la Juez, que recibió los medios necesarios para practicar la citación.
En fecha 25 de noviembre de 2010, riela diligencia suscrita por el ciudadano alguacil donde devuelve boleta de citación de la parte demandada sin firmar.
En fecha 06 de diciembre de 2010, riela diligencia suscrita por la parte actora, donde solicito la citación por carteles.
En fecha 17 de enero de 2011, auto acordando la citación por carteles de la parte demanda.
En fecha 15 de febrero de 2011, diligencio el Secretario del Tribunal, donde se ordeno el desglose del cartel de citación y se ordeno agregarlo a los autos.
En fecha 16 de febrero de 2.011, diligencia suscrita por el secretario dende consta que fijo cartel de citación, en la morada del demandado.
En fecha 21 de febrero de 2011, se dicto auto donde se abstiene de decretar, medida de secuestro.
En fecha 24 de marzo de 2011, se dicto auto dende se ordeno nombrar defensor judicial, en la presente causa.
En fecha 28 de abril de 2011, riela diligencia suscrita por el ciudadano alguacil donde devuelve boleta de Notificación, firmada por el defensor judicial.
En fecha 02 de mayo de 2011, riela diligencia suscrita por el defensor judicial, aceptando el cargo para el cual fue designado.
En fecha 16 de mayo de 2011, se dicto auto donde se ordeno librar recaudos de citación al defensor judicial.
Riela al folio 39, del presente expediente obra transacción celebrado entre las partes de fecha 18 de mayo de 2011, abogado Luis José Silva Saldate, parte actora y el ciudadano Nelson Enrique Urdaneta Roa, asistido por el abogado Pedro López, parte demandada, antes identificados, así mismos las partes solicitan a este Tribunal se homologue la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo de la obligación.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha dieciocho de mayo de 2011, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento, intentado por el Abg. Luis José Silva Saldate, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil GRUPO JAPA C.A., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil once- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:00 a.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/bcr.-