REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201 º y 152 º
EXP. Nº 7019

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Consorcio Licorero Nacional C.A., inscrito en el registro Mercantil de la Circunscripción judicial del distrito federal y estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 1970 bajo el Nº 55, Tomo 51-A y posteriormente registrada por ante el Juzgado Segundo del Estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 1972, bajo el Nº 132, Tomo 03 y con reformas de su acta constitutiva registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 04 de septiembre de 1998, bajo el Nº 41, Tomo 63-A, en fecha 25 de noviembre de 1998 y reformado en fecha 19 de enero de 2005, bajo el Nº 06, Tomo 01-A y con registro de información fiscal ( RIF) J- 07505753-8 .
Apoderado Judicial: Abg. Luis Alfonso Chourio García, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.699, titular de la cedula de identidad N° 11.960.487, Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización San Cristóbal, avenida 2, casa Nº 99, Mérida.
Parte Demandada: Empresa Mercantil Proveedora Venezolana de Licores C.A. (PROVELICA), representada por el ciudadano Carlos Manuel Fernández, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº-V 4.484.469 y hábil.
Domicilio:, Avenida los próceres, Sector La Pedregosa, centro Comercial Arauco
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Intimación.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado: Luis Alfonso Chourio García, apoderado judicial del Consorcio Licorero Nacional C.A., contra La Empresa Mercantil Proveedora Venezolana de Licores C.A. (PROVELICA), representada por el ciudadano Carlos Manuel Fernández, En fecha quince de abril de dos mil once, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la Intimación de la parte demandada.
En fecha tres de mayo de dos mil once, se decreto medida de embargo en cuaderno se separado.
Al folio 16 y vto, del presente expediente , obra transacción celebrado entre las partes de fecha diecisiete de mayo de dos mil once, abogado Luis Alfonso Chourio García , apoderado de la parte demandante y el ciudadano Carlos Manuel Fernández, representante de la empresa Mercantil Proveedora Venezolana de Licores C.A. ( Provelica) , asista por el abogado Angélica Mariam Lemus Cantor , venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.992 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.886, parte demandada , por medio del presente documento declaramos: a objeto de poner fin a la presente causa, ambas partes hemos decidido realizar una transacción de conformidad con lo establecido en el articulo 1713 del Código Civil a tener de las siguientes consideraciones, a.- La parte demandada conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda. B.- las partes limitan el monto de la obligación dineraria a la cantidad de VEINTISEIS MIL TRECIENTOS SETENTA BOLIVARES ( Bs. 26.370,00 ) C.- Se establece como fecha de pago el día 19 de mayo de 2011, por ultimo solicitamos al ciudadano Juez de este tribunal que de conformidad con el articulo 256 de Código de Procedimiento Civil , homologue la presente transacción, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, ordenado el posterior cierre y archivo del expediente , una vez que conste en autos el cumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones aquí asumida.
Obra al folio 18 de fecha 19 de mayo, diligencia del abogado Luis Alonso Chourio Garcia, apoderado de la parte actora , quien recibió del ciudadano Carlos Manuel Fernández en Representación de Provelica, deposito Bancario, hecho a la cuenta corriente Nº 0102044376000070514 del Banco de Venezuela, de la cual soy titular, por el monto de Bs. 26.370, deposito este que acredita el cumplimiento por parte del demandado del convenio suscrito en fecha 17 de mayo del corriente año, el cual ha sido cumplido a cabalidad y solicito se proceda que una vez homologado se proceda al archivo del expediente
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha diecisiete de mayo de 2011, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por el Abg. Luis Alfonso Chourio García , apoderado del Consorcio Licorero Nacional C.A., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio , se suspende la medida decretada y se ordena el archivo del expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes mayo de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL…

SECRETARIO,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 1:00p.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-