REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7.057
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Rafael De Jesús Miliani Villasmil, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-682.586, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Rafael Humberto Miliani Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.961, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.082, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida 04 (Bolívar), entre calles 24 y 25, Edificio “Oficentro”, piso 05, oficina 54, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte demandada: Iris Elena Díaz Barreto, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.219, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida “Tulio Febres Cordero”, Residencias “La Floresta”, piso 05, N° 53, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 26 de mayo de 2011, se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por el abogado en ejercicio Rafael Humberto Miliani Rojas, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rafael De Jesús Miliani Villasmil, a través del cual incoó demanda contra la ciudadana Iris Elena Díaz Barreto, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Del anális hecho al libelo de demanda, observa este Tribunal que la parte actora, entre otras cosas, expuso:
…omissis…
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Mi representado RAFAEL DE JESÚS MILIANI VILLASMIL es legitimo propietario de un apartamento ubicado en la Avenida Tulio Pebres Cordero, Residencias La Floresta, piso 5, N° 53 Jurisdicción del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida de fecha 15 de Marzo de 1.994 el cual quedo registrado bajo el N° 42 del Protocolo Primero, Tomo 28, Primer Trimestre del año 1.994 y del cual anexo al presente escrito en fotocopia simple de documento público marcado con la letra "B"; comenzó una relación arrendaticia en fecha primero (01) de Mayo de 2.003 con la ciudadana IRIS ELENA DÍAZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.702.219, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, de un apartamento ubicado en la Avenida Tulio Pebres Cordero, Residencias La Floresta, piso 5, N° 53 Jurisdicción del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en los siguientes documentos 1) Documento Autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Mérida de fecha 09 de Mayo de 2.003 el cual quedo anotado bajo el N° 19, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina Notarial, marcado con la letra "C"; 2) Documento privado en dos (02) folios útiles, suscrito en la ciudad de Mérida, por la ciudadana IRIS ELENA DÍAZ BARRETO, fechado el día diez (10) de Mayo de 2.004 marcado con la letra "D"; 3) Documento privado en dos (02) folios útiles, suscrito en la ciudad de Mérida, por la ciudadana IRIS ELENA DÍAZ BARRETO, fechado el día quince (15) de Marzo de 2.005 marcado con la letra "E"; 4) Documento privado en dos (02) folios útiles, suscrito en la ciudad de Mérida, por la ciudadana IRIS ELENA DÍAZ BARRETO, fechado el día primero (01) de Abril de 2.006 marcado con la letra "F"; y 5) Documento privado en dos (02) folios útiles, suscrito en la ciudad de Mérida, por la ciudadana IRIS ELENA DÍAZ BARRETO, fechado el día veinte (20) de Abril de 2.007 marcado con la letra "G"; 6) Documento privado en dos (02) folios útiles, suscrito en la ciudad de Mérida, por la ciudadana IRIS ELENA DÍAZ BARRETO, fechado el día veinte (20) de Julio de 2.008 marcado con la letra "H" todos estos contratos celebrados con mi representado.
La duración de los mismos era por el tiempo fijo de un año, renovándose el contrato mediante la celebración de nuevo contrato a tiempo fijo por un (1) año, siendo el ultimo suscrito por las partes el día 20-07-2.008, venciéndose el mismo el 30-04-2.009. A parte de que los contratos eran celebrados por el tiempo fijo de un año en los recibos del último año de la prorroga legal, se le notificaba a la ciudadana IRIS ELENA DÍAZ BARRETO el tiempo que le quedaba para el vencimiento de su prorroga y la respectiva entrega del apartamento cuyas fotocopias al papel carbón consigno en ocho (8) folios útiles especificados de la siguiente manera: 1.- Factura 233 de fecha 12-08-2010 marcado con la letra "I", 2.-Factura 234 de fecha 12-08-2010 marcado con la letra "J"; 3.- Factura 243 de fecha 13-09-2010 marcado con la letra "K"; 4.- Factura 244 de fecha 13-09-2010 marcado con la letra "L", 5.- Factura 260 de fecha 02-11-2010 marcado con la letra "M; 6.- Factura 266 de fecha 25-11-2010 marcado con la letra "N"; 7.- Factura 290 de fecha 27-01-2011 marcado con la letra "Ñ"; y 8.- Factura 315 de fecha 27-04-2011 marcado con la letra "O" y cuyos originales están en manos de la demandada, se evidencia que mes a mes del último año de la prorroga legal se le notificaba del tiempo que quedaba para el vencimiento de la prorroga legal. Establece el Artículo 38 de la Ley De Arrendamientos Inmobiliarios en su ordinal "c" que cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco años o mas pero menos de diez años se prorrogara por un lapso máximo de dos años; en le presente caso tuvo una relación arrendaticia a tiempo fijo que duro seis años evidenciados en seis contratos fijos con una duración cada uno de un año o doce meses, comenzando la relación arrendaticia el primero (1) de Mayo de 2003 y finalizando el treinta (30) de Abril de 2009, a partir de esta fecha, o sea, treinta (30) de Abril de 2009 comenzó a operar el lapso de tiempo de dos años de la prorroga legal correspondiente, que finalizo el día 30 de Abril de 2011.
Pero es el caso, ciudadana Juez, que dicha prorroga venció el 30 de Abril de 2.011 y hasta la presente esta ciudadana no ha cumplido con hacer entrega del inmueble a mi representado, tampoco pago los meses de Abril y Mayo del presente año correspondiente a los meses de la prorroga legal. Muchas han sido las gestiones para logar la entrega del inmueble pero las mismas han sido nugatorias.
FUNDAMENTO JURÍDICO
La presente demanda esta fundamentada en el Articulo 38 Ordinal "c", 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, solicito se tramite y se sentencie conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y procedimiento breve previsto en el Libro IV, titulo II del Código de Procedimiento Civil.
PETITORIO
Por las razones anteriormente expuestas, es que acudo a su competente autoridad para demandar como formalmente demando en nombre de mi representado y propietario del inmueble a través del presente escrito por el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL VENCIMIENTO DEL TERMINO, de acuerdo a los establecido en los Artículos 1.167,1.264, 1.270, 1.273, 1,274 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO vigente, a la ciudadana IRIS ELENA DÍAZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.702.219 para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal:
1.-) A la entrega inmediata del apartamento objeto del presente juicio, libre de personas y cosas y en el perfecto buen estado en que lo recibió y las respectivas solvencias de los servicios públicos correspondiente a Energía Eléctrica, Agua, gas, servicio de Aseo Urbano, condominio.
2.-) En pagar las costas y costos del presente procedimiento.
3.-) En pagar los meses correspondientes a hasta la entrega definitiva del inmueble
…omissis…
De conformidad con el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, piso 5, oficina 5-4 del Municipio Libertador del Estado Mérida. Teléfono 0414-7530351.
Estimo la presente demanda en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.000), equivalente a 39.473684 UNIDADES TRIBUTARIAS.
Solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva (…)

El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis hecho al escrito libelar, se observa que la representación judicial de la parte actora, persigue la entrega de un inmueble, consistente en un apartamento ubicado en la Avenida Tulio Febres Cordero, Residencias La Floresta, piso 5, N° 53, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
De la norma citada, se desprende que el legislador prevé tres causales de INADMISIBILIDAD de la demanda, a saber: a) que la misma se contraria al orden público; b) que menoscabe las buenas costumbres y/o, c) que contraríe alguna disposición expresa de la Ley.
En este sentido, es importante resaltar que a partir del 06 de mayo de 2011, según Gaceta Oficial N° 39.668, entró en vigencia el novísimo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cuyos dispositivos técnicos legales 4, 5, 6 y 10, señalan:
Artículo 4°. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. (subrayado del Tribunal).
Procedimiento previo a las demandas
Artículo 5°. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes. (subrayado del Tribunal).
Inicio
Artículo 6°. El interesado deberá consignar solicitud escrita, debidamente motivada y documentada, por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, en la cual expondrá los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la posesión del inmueble y, por tanto, el desalojo de alguno de los sujetos objeto de protección de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Acceso a la vía judicial
Artículo 10. Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.

En tal sentido, en acatamiento a lo señalado en la citada Ley, resulta forzoso para esta jurisdiccente declarar INADMISIBLE la acción propuesta, por quebrantar normas de estricto orden público; como así quedará establecido en el dispositvo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado en ejercicio Rafael Humberto Miliani Rojas, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rafael De Jesús Miliani Villasmil, a través del cual incoó demanda contra la ciudadana Iris Elena Díaz Barreto, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, por ser contraria a disposiciones expresas de la Ley (Arts. 4°, 5°, 6° y 10° de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas). Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7.057, en el Libro L-10, se publicó la presente decisión siendo las 3:15 p.m., y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-