REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4690
CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA


Solicitantes: María Edilia González de Castro, Manuel Enrique Castro González y Tomas Enrique Castro González, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los otros, titulares de la cedula de identidad Nº s V 4.256.748, 15.031.398 y 16.445.649 y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Isabel Teresa Rivas de Ridelis, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.524 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos María Edilia González de Castro, Manuel Enrique Castro González y Tomas Enrique Castro González , asistidos por la abogado Isabel Teresa Rivas de Ridelis, mediante el cual solicitan se declare como Únicos y Universales herederos del causante TOMAS ENRIQUE CASTRO BRICEÑO, quien eral venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.031.236 , quien falleció ab-intestado el día 25 de abril de 2011, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos María Edilia González de Castro, Manuel Enrique Castro González y Tomas Enrique Castro González, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los otros, titulares de la cedula de identidad Nºs V 4.256.748, 15.031.398 y 16.445.649 , domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles. tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 10, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simple del acta de matrimonio , copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias simples de la cedula de identidad del causante , de su esposa y sus hijos , mediante la cual piden se declare como Únicos y Universales Herederos del causante TOMAS ENRIQUE CASTRO BRICEÑO, a los ciudadanos María Edilia González de Castro, Manuel Enrique Castro González y Tomas Enrique Castro González, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de la cedula de identidad Nº s V 4.256.748, 15.031.398 y 16.445.649 , domiciliados en esta ciudad y civilmente hábiles.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos VICENTE ANTONIO NAVAS MARQUEZ Y DENNIS SERRANO , de fecha 26 de mayo de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TOMAS ENRIQUE CASTRO BRICEÑO , a los ciudadanos María Edilia González de Castro, Manuel Enrique Castro González y Tomas Enrique Castro González, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de la cedula de identidad Nº s V 4.256.748, 15.031.398 y 16.445.649 , domiciliados en esta ciudad y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11: 30 a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-