REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7013
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Dayru Coromoto Ruiz Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.043.132, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
Abogado Asistente: Abg. Belquis Carrillo, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad N° 9.985.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.134 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Profesional Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-6, calle 23, entre avenidas 4 y 5, Municipio Libertador del Estado Merida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A (Sentencia).
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 29 de marzo de 2011, en virtud de la cual la ciudadana DAYRU COROMOTO RUIZ RAMIREZ, asistido por la abogada en ejercicio BELQUIS CARRILLO, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; así mismo solicita se ordene lo pertinente para la citación del ciudadano JOSE GREGORIO SANTIAGO PECHECO, identificado en la solicitud. Por auto de fecha 08 de abril de 2011, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho la cónyuge ciudadana DAYRU COROMOTO RUIZ RAMIREZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación; así mismo se ordeno librar boleta de citación al ciudadano JOSE GREGORIO SANTIAGO PACHECO. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud; así mismo en fecha 25 de mayo del 2011, diligencio el ciudadano alguacil, consignando boleta de citación firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO SANTIAGO PACHECO. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
Al folio 08, obra diligencia suscrita por el alguacil, en fecha 25 de mayo de 2011, que riela al folio 10 del presente expediente, mediante la cual devuelve la boleta de citación firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO SANTIAGO PACHECO, y manifiesta que: “… consigno en este acto boleta de citación dirigida al ciudadano JOSE GREGORIO SANTIAGO PACHECA, quien fue citado el dia de hoy (25-05-2011), en la Hoyada de Milla, calle 5 numero 1-55, Taller Don Pedro de esta ciudad de Merida …” (sic).
PRIMERO: Establece el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, expresa:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetara, se declara terminado y se ordenara el archivo el expediente.”
De la norma ut supra trascrita se colige que cuando en las solicitudes de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, se configure uno de los tres supuestos contemplados en dicho dispositivo, a saber: 1º) Que si el otro cónyuge no compareciere personalmente; 2º) Que si al comparecer negare el hecho; o 3º) Que si el Ministerio Público objete la solicitud; el procedimiento se declarará terminado y consecuencialmente se ordenará el archivo del expediente.
SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se constata que fue citado el ciudadano JOSE GREGORIO SANTIAGO PACHECO, en fecha 25-05-2.011, haciéndole saber que deberá comparecer por ante este Juzgado en el TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos la boleta, a las once de la mañana y exponga lo que crea conveniente en relación a lo solicitado por su conyugue ciudadana DAYRU COROMOTO RUIZ RAMIREZ, en la solicitud de divorcio 185-A, con la advertencia de que si comparece o no al acto, este Tribunal proveerá conforme a la Ley, con lo cual se evidencia que el mencionado ciudadano fue legalmente citado, y el mismo no compareció; pues, lo que el legislador ha previsto es que la comparecencia del demandado debe ser personal por tratarse de un acto “intuito persona”, es decir, que quien debe comparecer es el propio demandado --cónyuge-- y no otra persona --el defensor o apoderado judicial-.
TERCERO: Así las cosas, y como quiera que el mencionado ciudadano fue legalmente citado, pero el mismo no compareció personalmente, considera quien aquí decide que sin duda alguna se encuentra configurado el primer supuesto previsto en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, esto es, “si el otro cónyuge no compareciere personalmente”, por modo que, el correcto proceder ante tal circunstancia, es declarar terminado el presente procedimiento y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando la presente decisión adquiera carácter de cosa juzgada.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, seguido por la ciudadana DAYRU COROMOTO RUIZ RAMIREZ, contra su cónyuge ciudadano JOSE GREGORIO SANTIAGO PACHECO; SEGUNDO: Se ordenará archivar el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión; TERCERO: Notifíquese a la parte actora y al Ministerio Público de Familia del Estado Mérida; y, CUARTO: Por la naturaleza del presenta fallo, no hay no especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Bcr.-
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