REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4.666
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Alejandro Alfonso Trejo Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.780.952, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Hazael Molina, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.510, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización La Mara, avenida 1 Tibisay, Quinta Angelimar Nº 173, Merida Estado Merida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALEJANDRO ALFONSO TREJO OSORIO, asistido por el Abogado en ejercicio HAZAEL MOLINA, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos ALEJANDRO ALFONSO TREJO OSORIO Y JOSE ALFONSO TREJO OSORIO, por ser hijos de la causante DULCE ISABEL OSORIO DE TREJO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.010.100, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2.009), en Merida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 07 de diciembre de 2009, según acta N° 111, la cual obra a los folios 03, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de defunción de la ciudadana TREJO OSORIO DULCE ALEJANDRA, hija de la causante, copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ALFONSO, hijo del causante, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO, hijo de la causante, copias simples de la cedulas de la causante y de los solicitantes, copia simple del acta de defunción del acta de defunción del padre del solicitante y copia simple de la declaración de únicos y universales herederos expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial de la causante Dulce Alejandra Trejo Osorio.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos WILLIANS LIONEL RODRIGUEZ MORETT Y CARLOS ARTURO BUITRAGO GASPAR, venezolano el primero extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.16.443.725 y 81.480.510, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de abril de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ALEJANDRO ALFONSO TREJO OSORIO Y JOSE ALFONSO TREJO OSORIO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante DULCE ISABEL OSORIO DE TREJO, a sus hijos ciudadanos ALEJANDRO ALFONSO TREJO OSORIO Y JOSE ALFONSO TREJO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 12.780.952 y 16.199.879, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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