REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4.669
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: María Ramona Rivas de Erazo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.999, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Iván Golfredo Maldonado Pérez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.786, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA RAMONA RIVAS DE ERAZO, asistida por el Abogado en ejercicio IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos MARIA RAMONA RIVAS DE ERAZO, MARIA TERESA ERAZO RIVAS, JOSE LEIRES ERAZO RIVAS, MARIBEL ERAZO RIVAS, GOVANNI ENRIQUE ERAZO RIVAS y DUGLAS GREGORIO ERAZO RIVAS, por ser conyugue la primera e hijos los demás del causante JOSE CRISPIN ERAZO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-661.951, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2.011), en Merida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 07 de abril de 2011, según acta N° 20, la cual obra a los folios 05 y 06 con sus respectivos vueltos en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la misma copia debidamente certificada del acta de matrimonio de la solicitante, copias debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA TERESA ERAZO RIVAS, JOSE LEIRES ERAZO RIVAS, MARIBEL ERAZO RIVAS, GOVANNI ENRIQUE ERAZO RIVAS Y DUGLAS GREGORIO ERAZO RIVAS, hijos del causante, Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Merida, de fecha 15 de abril de 2011 y copias simples de las cedulas de identidad del causante y de los solicitantes.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos SOLIS MARINA PEREZ DE MALDONADO Y SHAILY DEL VALLE MALDONADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.3.031.785 y 14.400.540, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Tercera de Mérida, en fecha 15 de abril de 2011 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de mayo de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MARIA RAMONA RIVAS DE ERAZO, MARIA TERESA ERAZO RIVAS, JOSE LEIRES ERAZO RIVAS, MARIBEL ERAZO RIVAS, GOVANNI ENRIQUE ERAZO RIVAS y DUGLAS GREGORIO ERAZO RIVAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE CRISPIN ERAZO SANCHEZ, a su conyugue ciudadana MARIA RAMONA RIVAS DE ERAZO, y a sus hijos ciudadanos MARIA TERESA ERAZO RIVAS, JOSE LEIRES ERAZO RIVAS, MARIBEL ERAZO RIVAS, GOVANNI ENRIQUE ERAZO RIVAS y DUGLAS GREGORIO ERAZO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.007.999,8.019.564, 8.045.419, 8.045.426, 10.101.862 Y 11.953.005 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de mayo del año dos mil once.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-