EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º
SOLICITANTE: MARÍA PAULA LOBO DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.632.358, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.277, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.497, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7283.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: MARÍA PAULA LOBO DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.632.358, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.277, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.497, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDGAR DE JESÚS ALBARRAN LOBO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.921.129, quien falleciera en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha dos (02) de enero de dos mil once (2.011), como consta en la copia certificada del Acta de Defunción N° 02, folio 02, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año dos mil once (2.011) quien era hijo de la ciudadana MARÍA PAULA LOBO DE ALBARRAN antes identificada, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partida de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano EDGAR DE JESÚS ALBARRAN LOBO, inserta por ante el Registro Civil de la parroquia Jacinto Plaza, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 02, folio 02, correspondiente al año dos mil once (2011), folio 3.
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EDGAR DE JESÚS ALBARRAN LOBO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, bajo el N° 52, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983), folio 04.
C)- Copia certificada de la Partida de Defunción del ciudadano JOSÉ PROSPERO ALBARRAN LOBO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, bajo el N 03 correspondiente al año dos mil nueve (2009), folio 5.
D)- Copia simple de la cédula de identidad del causante EDGAR DE JESÚS ALBARRAN LOBO, folio 06.
E)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana, MARÍA PAULA LOBO DE ALBARRAN, folio 7.
E)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: MILAGRO CONSOLACIÓN AYALA ÁLVAREZ y JESÚS ALBEIRO PLAZA ALBARRAN, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este juzgado en fecha tres (03) de mayo de Dos Mil Once (2011), folios 11 y 12.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este juzgado en fecha tres (03) de mayo de Dos Mil Once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA PAULA LOBO DE ALBARRAN, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDGAR DE JESÚS ALBARRAN LOBO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
T.S.U. DAISY J. PAREDES G.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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