EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
201º Y 151º
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha dieciocho (18) de abril de 2.011 y en fecha tres (03) de mayo de 2011, la parte demandante consigno los emolumentos para los fotostatos de la compulsa de intimación, igualmente visto el escrito suscrito por la parte demandada en fecha diecinueve (19) de mayo de 2.011, en cual solicita la perención de la instancia y por cuanto este Tribunal observa que transcurrieron más de Treinta (30) días, sin que la parte demandante haya dado cumplimiento con los requerimientos exigidos, para lograr la citación de la parte demandada para la continuación del juicio--------------------------.
SEGUNDO: Que conforme al numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”---------------------------------------------------------.
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.--------------------.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA-----------------------------------------------------------------------------------.
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 887 de la Norma Civil Adjetiva, es por lo que las partes intervinientes se encuentra a derecho para conocer de la misma y así interponer los recursos que consideren convenientes contra la presente decisión. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24), días del mes de mayo de dos mil once (2.011).-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedo anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 01.-
SRIA.
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