EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º
SOLICITANTE: PEPE HERNÁN CORTY MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 684.334, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ENRI JOSÉ QUINTERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.047.655, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.357, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.293.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano PEPE HERNÁN CORTY MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 684.334, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ENRI JOSÉ QUINTERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.047.655, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.357, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante FRANCISCA MOLINA MORA quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 286.288, quien falleciera en El Paraíso, Caracas Distrito Capital, en fecha seis (06) de marzo de dos mil once (2011), como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, quien era hermana de los Ciudadanos MARÍA NELLY CORTY MORA, GILBERTO CORTY MORA y PEPE HERNÁN CORTY MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 1.851.206, V – 679.520 y V – 684.334 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas de las partidas de nacimiento y la copia simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana FRANCISCA MOLINA MORA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, bajo el N° 452, correspondiente al año dos mil once (2.011), folio3.
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FRANCISCA MOLINA MORA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón, Canagua, Estado Mérida, bajo el N° 217, correspondiente al año mil novecientos veintidós (1.922), folio 4.
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA NELLY CORTY MORA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón, Canagua, Estado Mérida, bajo el N° 82, correspondiente al año mil novecientos treinta y cinco (1.935), folio 5.
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GILBERTO CORTY MORA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón, Canagua, Estado Mérida, bajo el N° 159, correspondiente al año mil novecientos treinta y siete (1.937), folio 6.
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano PEPE HERNÁN CORTY MORA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón, Canagua, Estado Mérida, bajo el N° 166, correspondiente al año mil novecientos treinta y nueve (1.939), folio 7.
F)- Copias simples de la cédula de identidad de la causante FRANCISCA MOLINA MORA, folio 02
G)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA NELLY CORTY MORA, GILBERTO CORTY MORA y PEPE HERNÁN CORTY MORA, folios 17,18 y 19.
F)- Declaración de testigos de los ciudadanos: CARMEN LIDIA MORA DE SOSA, JOSÉ ANTONIO SOSA MOLINA, JOSÉ ARCÁNGEL SOSA MOLINA y CESAR RAMÓN CAÑAS ANGARITA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), folios 11 al 12 con sus vueltos.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asisten a los ciudadanos MARÍA NELLY CORTY MORA, GILBERTO CORTY MORA y PEPE HERNÁN CORTY MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 1.851.206, V – 679.520 y V – 684.334 respectivamente, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA MOLINA MORA quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 286.288, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA.
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