REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: ZAIDA JOSEFINA RIVAS PORTILLO.-

MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA RIVAS PORTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.665.756, domiciliada en la avenida Bolívar, s/n, de la población de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, venezolano mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.489, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.939, de éste domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ANA BETILDE PORTILLO RIVAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.625.957, domiciliada en la avenida Bolívar, s/n, de la población de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida, quien era madre de la solicitante, según consta de la copia Certificada de la Partida de Nacimiento anexa a la solicitud y quién falleció ab-intestato en fecha 08 de Abril de 2011, según se desprende del Acta de Defunción N° 20, suscrita por la Registradora Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida.-------------------------------------------------------

II
La solicitud se admitió en fecha 11 de Mayo de 2011 y se fijó el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos JESUS ALBERTO MALDONADO y DANIEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.909.705 y V-9.317.032, respectivamente, domiciliado en la población de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ZAIDA JOSEFINA RIVAS PORTILLO.- SEGUNDO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante ANA BETILDE PORTILLO RIVAS, madre de la solicitante.- TERCERO: Que saben y les consta que la causante estuvo para la fecha de su muerte acaecida el 08 de Abril de 2011, dejo una sola hija de nombre ZAIDA JOSEFINA RIVAS PORTILLO.- CUARTO: Que saben y les consta que la ciudadana ZAIDA JOSEFINA RIVAS PORTILLO, es la única y universal heredera de la causante ANA BETILDE PORTILLO RIVAS. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------

DECISION:

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2,7,25,26,49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pÙblicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante ANA BETILDE PORTILLO RIVAS, a la ciudadana ZAIDA JOSEFINA RIVAS PORTILLO, anteriormente identificada. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, En Timotes, a los dieciséis (16) días del Mayo de dos mil once (2011).
EL JUEZ:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

SOL. 2011-1772.

CESR/dvl.-