SENTENCIA Nº40
Solicitud Nº 2011-605





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, veinticinco (25) de Mayo de dos mil Once (2.011).

201° y 152°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: NERIO RAMÓN RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.220.316, domiciliado en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: MARIA INMACULADA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.082.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.831.----------------------------------------------------------------------
REQUERIDA:
Aparece como requerida, la ciudadana: IRMA JOSEFINA RUJANO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.049.116, domiciliada en La Playa vía al sector Las Delicias de la Parroquia Geronimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su carácter de vendedora de un lote de terreno parte de uno de mayor extensión, según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Abril de Dos Mil Once (2011), objeto de la presente solicitud.----------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha tres (03) de Mayo del año dos mil once (2011), el ciudadano: NERIO RAMÓN RAMIREZ CONTRERAS, presentó en Dos (02) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: IRMA JOSEFINA RUJANO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.049.116, domiciliada en La Playa vía al sector Las Delicias de la Parroquia Geronimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su carácter de vendedora de un lote de terreno parte de uno de mayor extensión, según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Abril de Dos Mil Once (2011), objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre el Documento otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Abril de Dos Mil Once (2011).-------------------------------------------------------------------------
En fecha Diez (10) de Mayo de dos mil once (2.011), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadana: IRMA JOSEFINA RUJANO VELASQUEZ, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, presentándose el día dieciocho (18) del presente mes y año, reconociendo el contenido del documento que se le leyó y exhibió la secretaria de éste Juzgado, manifestando que la firma que aparece en el anverso inferior izquierdo del documento, es su firma, pues es la firma que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida Reconoció el contenido del documento que se le leyó e exhibió por la secretaria de éste Juzgado y la firma que aparece en el anverso inferior izquierdo del documento, pues es la firma que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve. ------------------------------------------------------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, Venta de inmueble, constante de un de un lote de terreno parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sector San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Abril de Dos Mil Once (2011). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con VENTA DE LOTE DE TERRENO, descrito anteriormente; ténganse como Reconocido.------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------------------------------------



JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly Carolina Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.----------------------------------