Sentencia Nº 33.-
SOLICITUD Nro. 2011-598




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Bailadores, Tres (03) de Mayo de dos mil Once (2011).----------------------------

201° y 152°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha veintinueve (24) de Abril del año dos mil once (2011), el ciudadano: CARLOS ALBERTO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.771.885, domiciliado en el sector Las Tapias, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido jurídicamente por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.235.242, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 115.332, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HIJO de la causante: MARIA AUXILIADORA ROSALES BELANDRIA, quien fuera venezolana mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.073.779, natural de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.27, emitida por el suscrito Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Once (2011).------------------

CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 27, expedida por el suscrito Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Once (2011), en donde certifica que la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ROSALES BELANDRIA, de cincuenta y siete (57) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-8.073.779, falleció el día veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil once (2011), a las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 A.m.), en el Hospital I de Bailadores, “Sra. Aída de Montilva”, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de Infarto alo Miocardio, En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el suscrito Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 60, del año de mil novecientos ochenta (1.980), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de la causante MARIA AUXILIADORA ROSALES BELANDRIA, a CARLOS ALBERTO ROSALES, quien nació el día Trece (13) de Febrero de mil novecientos ochenta (1.980), en el Centro Materno Infantil, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente-------------------------------------
TERCERO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: PAUSOLINO BELANDRIA ROSALES y MAXIMINO CARRERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.070.955 y V- 10.897.028, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que el ciudadano: CARLOS ALBERTO ROSALES era su hijo de la hoy occisa, por lo tanto, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE: MARIA AUXILIADORA ROSALES BELANDRIA.--------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE: MARIA AUXILIADORA ROSALES BELANDRIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.073.779, natural de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.27, emitida por el suscrito Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil once (2011), a su LEGÍTIMO HEREDERO, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja un hijo o descendiente, el ciudadano: CARLOS ALBERTO ROSALES, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerado como acreedor de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de la mencionada causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba la occisa: MARIA AUXILIADORA ROSALES BELANDRIA.----------------------------------------------------------------------------
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil once (2011). Años: 201” de la Independencia y 152” de la Federación.--------------------------------------------------------------------------


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.



En esta misma fecha, siendo las Once y cinco minutos de la Mañana (11:05 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.------------------------------------