REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Dieciocho (18) de Mayo de 2011.
201° y 152°

Por cuanto el Tribunal observa que han transcurrido más de diez días hábiles de despacho, contados a partir de la fecha en que la parte deudora quedó intimada al pago de la cantidad demandada por Cobro de Bolívares, sin que hubiere comparecido a pagar la suma demandada, ni hubiere hecho oposición al Decreto Intimatorio dictado en este Juicio, ni producido prueba que lo favorezca, el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil ordena tener el Decreto Intimatorio por este TRIBUNAL en su fecha como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia declara FIRME dicho decreto.-
JUEZ TITULAR DEL MUNICIPIO SUCRE

ABG. VÍCTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. WILLIAM REINOZA ABREU